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58 CAPITULO II ver a la r-eligión (53) . Según nuestras Constitucfones (54) ,entr,e los qu,e verifican esta noción s,e encuentran también los que sin ohedi,encia es,crita aicuden al Mi– nistro provincial con pretexto de r,ecurso. 2. Ni los a,póstat,as, ni los fugitivo,s se eximen por su delito ,de las obliga,ciones de su estado, sino ,qu,e deben vol"rnr sin tardanza a la Orden. Por lo mismo los <Sup,erior,es deben ill'dagar diligentemente su pa– rad€1ro, y r,ecibi'rlos, si movidos 1 de v,erdadera peniten– cia vuelven a la Or,den (55). :1. Con graves 'Pf'rtas sanciona el dere1cho canónico estos delitos: a) Los apóstatas íll'curren "ipso facto" en ex– comunión Tieserva,da al Superior mayor, ,quedan ,ex– cluí.dos d-e todos los a•cto,s l,egítimos e 1 clesiásti 1 cos y J)Tivados d,e todos los privil;:igios de la Orden; y si vuel– v,en rar,ecen peI'lpet:uwrnent,e de voz a,ctiva y ·pasiva ( 56). b) El fugitivo iwcurre "i 1 pso facto" en privación de oficio, ,si -es que alguno ,d,esempeña en la Orden, y, si está .ordena1do "in sacris", en !S'US'pensióm reselI"Ya 1da al Srnp,erior 'I)roviincia'l; y, si no lo está, en entr.idicho, igual,mente ,reservado al Ministro 1 pTovincial ( 57). 4. Lo;; prindpales •fadore,s, ,que van prepara'll1do y d-e!Jermina·n la a·postfü;ía o la •fuga, suelen s,er la a 1 1nbi– ción no satisfe 1 1"ha, la s,ensualidad no mortifica,da y el exc€siivo t :ra.to con los seglares, partiicularm,ente •con per,sonas de otro sexo. Siqui-era sea €squemáticamen– t,e los queriernos m€Il!cionair wquí, ,para qu,e 'lo,s religio– sos los ·rec'uer,d,en ,con fTAcuencia y vivan prevenidos ,contra ,ellos, y así rno tengan que 'lamentar ,en sí mis– mos las tre1111endas caídas, que su olvido ha producido tn otros. 69. De la d'imisión y sus diversos casos.-1. Cuan– .do el religioso qu,ebranta los coonproimiso,s adquiridos en la pirofosiÓ'n •y se muestra incorregible, la religión ti-ene •clereciho a r€scin,dir el ,contrato esti:pulado y a arrojarlo de su s-eno. Esto s,e designa ,cCl'Il e 1 l nombre de dimisión. (53) !bid.§ 3. (54) N. 45, (55) c. 645, §§ 1 y 2. (56) c. 2385. (57) c. 2386 y C. C. n. 0 43.

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