BCCCAP00000000000000000000182
ART, lll,--PROFESION DE LOS NOVICIOS 57 Misa :r 'horas canÓ'nicas, uso y ad1ministraeión de lo;; .::iacra•mento,s, qu-eda asirnila,do a los se,g'lares. .I:;stá li– br-e d,e los votos, ·aunque no de las O'bligaciones que consigo llevan las O:I'd-enes mayores, si está ordieria– do "m sa:cris"; asi>rnLS!rno IIlO está, en virtud ,de la pro– fe,sión, ob'hgado a las horas canónilcas, 'ni a otras re– glas y_ constituciones ( 49). 3. Si algún exclaustrado 'V'Uelve a la Orden, icli::;po– nen nuestras Constituciones (50) que, ,mientras 'IlO se detelimin,e ot:ra ,cosa por el Mii 1 ni,stro General con su Deíinito:rio, 1 quede inhábil para toda dignidaid y ofiicio ... y ·pierda toda 1pro,ced,e'Il!cia, aun la de aintigüedwd, ipor todo ,el ti,empo ,que 'ha/ya estado fuera rdel claus'lro. Igual inhabilidad establec,en 1 para los s,eculariza 1 dos, que vuelv,¡m a la Or,d,en; éstos, ·que rarísi,niarnente y con dificultad son adJrniti:dos entre nosotros, al volver, d-eben hacer nueva'ffi,en'te el noviciado y la prof,e– sió'Il (51). 4. Aunque n'o se 1meLlen ca'iificar de ab:;olul'arn,ente ilícitas, tanto la ,exclaustración, ,como 'la ,seculariza– ción no gozan d,eI favor del ,u,erecho. Pue,de, ,es iv,erdatd, la Santa S,ede ,concederlas; 1 p,ero el valor 1de la conce– sión ,está condicio1Uad 1 0 a la v,erda 1 d de las 1pr,e,ces; polt' eso si, al soHci'tar tal,es i'n 1 düllo,s se prnpmnen moti– vos falsos y frcticios, o ,se 1callla algo que nec,esaria– mente había 1 que rnanií'-estar, la dis 1 pensa es nula y el neligioso wndrá que responder ante el tribunal de Dios. 68. De la apostasía y fug.a.-1. Apóstata de la religión es, ootre :nosotros, e 1 1profeso solemne, que ilegítimwmente sale del ,convento con intención ,d,e no volver, o qu,e habiendo salido l,egHimwmente, no 'Vuel– ve 1para 'PC>der sustraer,s,e a la obedi-encia r,eligiosa. Es– ta ,mala inten 1 ció1J1 se pll'esume de 1ct,ere,cho, ,si el reli– gioso tarda run ,mes ,en volver al conv,ento y no mani– fiesta al Sup,erior su inwnció:n ,de volver (52). Fugitivo es el religioso, qu,e sin Hcencia de los !Su– periores aban1dona el convento con i:nwnción de vol- (49) c. 640, § 1, l.º y 2.º (50) C. C. n. 48. (51) c. 640, § 2, y C. C. n. 48. (52) c. 644, §§ 1 y 2. Los profesos simples, en quienes concurren las otras notas de la apostasía, se consideran como fugitivos.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz