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bb CAPITULO II causas justas y razonables. La enfeTm-e:dad no lo es, a no s,er que conste con c,ert,eza ,que 'fué 1dolosarnen– te 0 1 cuiJta 1da o 1diisi,mulada a11tes de la 1profosión ( 45). No lo es tampoco la locura sobTeveil'ida durante los votos simples; 1 cuando ociuTTe ,estie 1 caso, el T-eligioso no 1puede ser 1 d-espedido al ,terminar los votos, ,sino qu,e debie ,ser Tetenido en la r,e!igión, y conseTvando en ella la irnisma situación jurídica ,en ·qu,e s,e ,encontraba, al acaecerle la d,esgracia ( 46). 67. De la exclaustración y la secularización.-1. La úniica autori-da1d ,cumpetm1l,e para CO!nced-er indultos .de ,e:xiclaus tración o ,s,e1cularización es la Santa Se,d,e. Por ,el 1p·rim,ero se •conc--ede al ·r,eligioso la salida 1 de la Orden y perrnan,encia ·temporal en ,el siglo, sin ,ru¡p– tura, aurrque con r-e:lajwción 1 parnial, d,e,I vfarnulo con la misma; por el segundo, la salida total y perpetua de la Or- den (47). 2. Por eso los e 1 feictos son muy distintos, ,según s,e .trate d,e uno u otro indulito. ia.)1 El ·que consigu,e el indulto •de exclaustración-, que1d·a obligado a los votos y 1 d-e1más obliga•ciones de •su pTCYfosión, q,u,e seain 1 co1mpa 1 tibJ.es co·n su ,estado en el siglo; sin ,embargo, debe ,des 1 pojaTse de ,su hábito reH– gioso; 1durantie ie'1 tiempo del indu:ito ,carece de voz a•c– tiva y ·pasiva, p,ero goza ,d,e los •privilegios ,meram,ent<J espiritual-es Id€ su Orden, y está obligado aún ,en virtud del voto 1de obediencfa •a ohedecer ien v,ez d€ ,sus Supe– riores al Ordinario d-el lugar donde vivie ( 48). En cuanto al rezo del oficio divino debe s,eguir el ca– Ienidario 1 d€ la P,rovincia. --'Como no ,puede ·teneT ,pro– piedad, lo que a•d•quier,e 110 adquiere para la Santa Se– de, aunque él tenga el uso, usufructo y aJdiminis·tra– ción; y si icontrae ,deudas sin licencia de los Superio– res, él, y no éstos, debe r,es,pond,er ,ct,e la·s lffiismas.– Terminado ,el ti<empo del indulto, el ,exclaustrado ,d,ebe impetrar la p,rorrogaición o volver al convento. b) El que aibandona 11a Or•den 1 con indulto de se– cularización, qu,e1ct,a s,e•parado de ella, debe deponer fa for-ma ,e:xiterior ,del hábito, y en lo ,concerniente a la (45) lbidem. (46) S. C. de Relig. 5 de Febr. de Hl25: A. A. S. t. 17 p. 107. (47) c. 638. (48) c. 639,
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