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ART, !II.-PROFESION DE LOS NOVICIOS 55 obliga·ciones ,de ,su ,cargo. Po,r lo que, en todo lo que se refiere a la disciplina religiosa, dtipende de su Su– perior (39). 65. Del tránsito a otra Orden.--Para p·asar legítí:-– mament,e a olra Orden se requiere, además de justa causa, que s,e 1 cumplan las p,rescripc'ion,es ,d,el d,er,echo positivo canónico. He aquí las que hoy ,están ,en vigor: 1.º Ningún religioso ,pued,e pasar a otra reli_gión sin autorización ,d,e la Santa Sede (40). 2.º iEl nl'ligioso qu,e pasa a otra religión tiene qu,e ha,cier nuevo novicia1do, ,durante ;:il cual que,dan en sus– penso lo,s idereCJhos y obligaciones -no los votos- ,que te'Ilía en \.a religión de ·qu,e sale, y está obligado a obe– de1cer, 1hasta en virtud ,del vo'to ,de obeidie'ncia, a los Su1Jeiriores 1de la nueva religión y al .mis,mo lVIaestro de novi 1 cios (41) . 3.º Termina:do el novi·ciaido, ,debe admitírsele ,a la profüsión simpl-e ~o solemne, ,si e1s profeso 1d,e votos solemnes o simples perrpetuo•s-, a no ser que el Supe– rior ,quiiera usar ,del dere 1cho, que lie 1c01mp,ete, ,d,e 1pro– rrogarle, •aunquie no más ide un año, el inovicfado; si uo proJ,esa en la nrne:va religión, debe volver a la ptrtmi– tiva (42). 4.º H-echa la ·prof.e,sión ,en la nue:va r-e'ligión, ipiel'lde los d,er,e:chos y obliga!ciones de la prim,era, y adquiere los ide la ·segunda (43). 66. De la salida espontánea o exclusión del relig1o– so, expirado el tiempo de los votos.-1. El p•rofeso de votos temporalie,s, cump1lido el tiempo de los votos, ipue– de librnmente abandonar la religión ( 44) ; es decir, nada ,se le opon,e desde ,el punto ,de vista ju,:rídico ipa– :ra que tom,e esa resolución. Para ,conocer si, al ito– .marla, 1proc,ede bi,en o mal, 'haiy; que acudir a la doc– trina general sobre la vo,cación. 2. La religión ·por su ,parte, ,esto es, ,el MinistTo provincial, puede ,e:xicluLr a 1 que ,ha cumplido el plazo de los vot01s simplies, de la renovación ,d,e los mismos o de la ,profesión solemne; ,pero ,para ello se T>equieren (39) c. 630. §§ 1 y 2. (40) c. 632. (41) c. 633, § l. (42) c. 633, § 2 y c. 634. (43) c. 635. § l. (44) c. 637.
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