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54 CAPITULO U total pur 1 d tránsit,o a otra rieligiún, por la ;;;ecula– rizaciún y 'por la dimisión de los profesos simples. La l,egilinüdad o iliegit,imidaid de ,estos procedirni,enLos apar,ecerá en los números siguientes, al e,Xiponer los eleimentos eseniciales de todos y cada uno de ell1J1s. 64. La promoción a ofici¡os fuera de la Orden.- 1. 1 S-0gún wcabamos de indicar 1 por la promoción a dig– ni>dades, oficios y beneficios fuera 1de la ürden, no se separa el religioso :totalmente ,de la misma, ,sino ,que s,e relaja algún tanto e'l vínculo, que ,con ,ellla le unía. Por ,eso 'para s,er promovido a ellos, si son incompati– bles con el esta,do 'religioso, s,e r,e,quiere la autoriza– ción de la Santa Sede ( 35). 2. El rr,eligioso nombrado ca,rdenal u Obispo, o'1"a r,esi,dencial, ora tHmlaT, perima'llece •religioso, ,participa d,e los privilegiO's de la Orden, y está suj,eto a 'los vo– tos y deimás obligaciones lde su ,profesión, e~cepto aquellas que él mismo juzgare iu,co,mpatibles 1 con su cargo; mas en virtud !del voto ide obeditencia sólo ,está obligado a obed,ece,r al Romano Pontífice (36). 3. :El Teligioso ipromovi,do 1pued,e llevar con 1 sigo sus marnus 1 critos, la rü!pa necesaria y el brevia'I'io; p,ero para los libros ,de su uso neoosita 1 1ic,encfa ,al menos presunta ,del Superior. Tiene el uso, usufructo y adimi– nistración ,d,e lo 1 s bi,en,es, ,que adq,uie:re ldur,ante su -0ar– go; no a,sí la proipiedad ,de los rnismos que ,queda para la dióic,esis, vicariato o ,prefectura, si es _Obispo resi– denc·ial, Vicario o Pref.e1cto Alpos.tólico; 'º bien para l'a Santa ,sede, si 01cupa otras dignidadeís. ,Solamente los Cardenal-es ,pueden idisiponer 1ilYremente, aún 1 por tes– tamerrto, d,e ,sus T.entas y ,bien,es, excepción hecha de los utensHios sa,g,rados (37). 4. Hecha ,dimi1sión :del car,denalato o e·piscopado, o cumplida la misión 1 confiada ¡por 1'a Santa Sede ,fuera de la O:r,den, el r-eligioso es 1 tá obligaJdo a volver a la mis– ma (38). 5. El Te!igioso, ,que rige una parroquia a título ,de párroco o vicario, ,está obligado ,a Ia observancia de Jos vot.o,s y Constituci,ones, en 1cuall'to le consientan las (35) c. 626, § l. (36) c. 627. (37) c. 628, § 1 y c. 239, 19. 0 (38) c. 629, § l.
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