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52 CAPITULO ll ------------------·--- estricta obs,e,nancia nos p,ermiLimos recomendar a los SU'p,erioT,es y a los 1 religioso,s someU.dos a 1 l servi,cio mi– lifar, 'pues ,sula así s,e 'Podrán 'n-eutralizar los grav,es p,eligros, que ordinaTia,ment,e 11-eva :paTa los jóvenes su incorpo,ración a filas. 61, La profesión solemne.-T,erminado 'el Liernpo de la profosión simpJ,e, si el profeso ,qiufor,e continuar, y se 'le juzga a;pto y digno, ,debe sel' adllllitido a la 1pTo– fosión sole;nme (29). Por esta. iprofesió:n ,el Teligioso se ,entrega absoluta e inevo 1 cabl,e,mente a la ,religión, y la rnligión •por su paTte lo rncepta tWIIllbién a:bsoluta e •irrevocablemente, adquil'i,endo ambas •partes los deTechos y las obliga– ciones ,que ex:pusi 1 mo,s ,a,i hablar de la :profesión ,en g,e– neral ( 30). 2. La 1 profiesión sol,enme 1 puede 1 lrnceTse -el mismo día en ,que se cum1pl,e el Lrienio d,e la profosión simple, con tal d,e que s,e hayan cU1mpli1do ya los veinte y un años de edad. 3. En vi,rt·ud ,d,e la 'profes<ión solemne, ,to,do,s los ,a,c– tos ·contrarios a los votos ·no solamente son ilícito,s, sino también inválidos. Y si ,el que la e;mHe profosa como clérigo, está obligado de,sde es-e ,momento •a re– zar ,el oücio divino aún en 1privado (31). 62. La ,profesión nula y su revalidación.-La pro– fo,sión T-e!igiosa pue1de ser inválida •por varios ·conoop– tos. Vearmos ,cómo hay ,que proced,e,T en 'los div,ersos casos. 1.º Si la :profosión 1 es rtula 1 por razón •de ,a;Igún im– pedim-ento iext-eTno (así !humamos a fos ,qu,e se pueden demostrar ,en el foro exwl1'1lo), no se puede Tevalidar, sino 1por ,sana•ción rheciha ,por la Samta Sede, o re'pitién– dola ,ct,e. nuevo una v,ez conocida la nulidad y desa:pa– .reci,do el impie,dilmento (32). 2.º Si la nulida,d p,roviene de imvedimento mera– mente interno, esto es, ,d,e la 'f.alta ,d,e consentimiento, (29) c. 575. (30) N. 56. (31) Para los efectos de la profesión solemne respecto de la pérdida de diócesis, excardinación, matrimonio, ilegitimi– dad de nacimiento, ordenación y beneficios, vease el Autor en las pág. 162-163. (32) c. 586, § l.

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