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ART. III.-PROFESION DE LOS NOVICIOS 51 Aunque en el decrieto 1N 'l1.BH HE.LlQGAS se llabla de "uno o 'lllÚS aüos" 1poT decretos 1post,erior,es ,;;,e ve que también están comprendidos los que ,deben pres– LM' servicio militar ordinario 'por solo algunos me,ses. 2. Tü'dos los qu,e se hallan en esla süuación no pue,den emitir váJidam,enle la 1)Tufesiém solernu,e. Por eso los novi,cios ,no iexentos del ,siervicio militar acti– vo, al ,s,eT admiliidos a la 'P'I'oi'esióu simpi,e, deben ha– cerla "hasta el tiempo d•el servicio miiiLar". La pro– fesión hecha en esta fo11rna dura ha,,ta ,el ,día, ;en ,que al religioso se l,e declara libre en absoluto ,del servi– cio rnilit,ar 1)0r inhabilida 1 d, u otra ,causa cualquiera, o sie le inc01°pora ,e,f:edivamient,e al Ejército; lo 1 cual ocurrie cuando el T-eligioso viste el unif'or:me militar, o entra en el ou¡¡¡rtel. Una vez cumplido ,el servicio miHl:ar, si éste duró más ,de un año, está obligado el r,eügioso a renovar __,previo 1 s los ej,eric1c10s ,espirituales por algunos días--- su ,profosión simp'le por un año al rnenus, y esto aun euando anlies del s,e,rvi,ciu lmlli-e 1 ra cmmplido el Lri,enio de voitos temporalies. Sin eslie requisito el Te– ligioso, que hubiere hecho ,el s-eTvi 1 ciu militar, nu 1po– ,dría no ya líicita, p,eru ni aur1 váhdament,e emitir la ,profosión solernn,e. P,ero si el tiempo del s,e:rvj,ciu no Uegú a un año, se r-equier,e y basta eon que la proiie– sión ,dur-e lo que duró aquél; ,con tal ,empero ,que en– tre 'las dus pr,ofosioues -la anberior y la pos1tierior al servi,cio- hag,an ,el -trienio 1 de ,profesión simple l'le– queri:do ,para la vahdez de la sol-emne. 3. Dtuanlie el servkio militar cesan los votos 'lern– pondes; pero a ,pesar die ,ello continúa el Teligioso siendo miembro de la O,r 1 den, como en ,caHda,d d,e novi– cio, y •sometido a los Superiores, que ,deb,en ,cuidar de él. Con ,todo pu:e,de abandonar libriement-e la Orden, y se •presum,e 1 que la aban,dona, si así lo declara por >es– e.rito al Su1)erior, o anlie dos 1 testigos fidedignos. La Or,d+m por su parlie, o sea, ;el Ministro provincial, ipue– d-e por justais y razonables ,causas declararlo ,dies 1 pedi– do a norma ,del 1 Canon 637. Hay !Jambién en el cita'do decT-eto INTER RELIQUAS otros avisos y 'presc:ri;pciones, cuyo conoci,miento y

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