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ART. III.-PROFESION DE LOS NOVICIOS 49 dado •d-e modifi,ca,r la fórmula ,die la •pTof.esiÓ'n, s,egún ,el tiempo ,para ,el cual se profesa ( 1 7). e) Il,esrp,ecto del acta '.I)res,crita y 1 a por el dere– cho (18), 01,denan nuestras Consti!Jucione,s (19) q'lle •· s+1 levante tanto •d,e '1a 1 prof€'sión ,sim'J)l,e, crnmo rde la sole,mn,e, haci,endo constar la eda,d y 'l!emás cir,cuns– tanicias necesarias; y fí'rme'la ,el rmismo pTof.e.sant.e, iel que recibió la 'p,ro 1 fesiÓ'n y dos testigos, y guárd,ese 1di– ligenrt,e,mente -este ido1cU1mento ... ; los 1S,rnperiore,s rpro– vincial,es la anotarán así mismo ,en un r,egistro de rpro– fesiones, que •debe guar,darse en el archivo; y ,si ,se Vra– tare üe la rprofesiún sol-e'Illne, el Superio,r que la ha– ya recibido, d,ebe, a-de1más, notificárs-ela al •párroco del lugar, ,donde fué baulizwdo el prof-esante." Amtc}'Ue no c011 iel ,mismo rigor, todo ,esto debe ob– serva,rs,e •en las renovaciones ,de la •profesión si,mple, y ,cuando éstas a,ca,ezcan, cuídese ,ct,e ,que no me-di,e ningún int-ervalo 1 de .ti-empo ,entre la cesa>Ción de los vo'Los y su renovación (20), s'i biien el olvido o des,cui– do 1 (fo ,es'lo tampoco :'l' opon-e a la vali,d,ez de ninguna profesión. 59. La profesión simple y sus principales iefeo– tos.-1. 1 En nu,e,stra Orrd,en, a la ·profesión solemne debe pr-eeeder 'la •profesión simple valed,era por ·Ll' 1 es años, o •por más ti,e 1 mpo, si la edad (21 años) reque– rhla para la ·profesión sol•errrme dista más. •Solamente €stán ex•rnptuados id,e ellla los religioso•s de votos per– petuos, 1simples o solenTnes, ,que hubieren pasado de otra r,eligiún a la nu,esLl'a (21). El tiempo de la 'profesión simple ·pue-de ser prorro– ga•do •por el Mini,stro ,provindal, •pero no lffiás de otros tnes años ('.?2). Si lo pror,roga, la •profesión !debe emi– tirse al Te 1 currir la 1mis,ma feoha, en que fué emitida la •profesión 1 pT,ecedente, ·para que rusí no quede el re– ligioso ni un momento sin los votos. Y si hubiere jus– ta causa, el mismo 8'U'pierior ip,rovincial ,puede permitir que la renovación de los votos simples -no la emi– sión ,de lO's sol,emne,s- se ,antLcipe a,Jgo, aunqu,¡¡ no (17) c. 576, § l.; C. C. n. 28. (18) c. 576, § 2. (19) C. C. n. 29. (20) c. fm, § l. (21) C. C. n. 24, (22) !bid. 5
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