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48 CAPITC'LO 11 ---------------- ----------- ------------- wd;:ilanbe llablarieimos ,d,e icada una d;:i ellas en 'PaTti– cular. 57. Condiciones requeridas para la validez de la profesión.-1. Para la 'rnJi.dez ,de cualquiera 1pu.,o– fesión s,e requiere (13): 1.º "Que el 'profiesanbe benga fa edad legíLima", ,es de 1 cir, 16 y 21 años cump1idos reS'pectivament-e, según se ,trate de la ·profesión siimple o sul,emne; 2.º "Que adrrüta a la 1 p1•of.esión ,el Superior legíti– mo", ,q:ue entre nosotros ,es ,el l\1irrislro ,provinóal 10011 el sufragio del Ca1pít'ulo loica!, según se dijo en el nú– mero 51; 3.º "Que haya precedido novi,ciaido válido", para lo cual se Teq:ui,eren 'las condiciones ,errurneradas ,en los ·números 3':1-, 47 y 48; 4.º "Que la 'profiesión no ,s,e emita 1)0r ,í;uerza, mie– do g-rave o 1dolo"; 15.º "Que ,H!a expresa"; o sea, 1manifesl-ada de pa– !ailira, 'po,r ,escrito, u ot1ro signo c 1 ualquiera; rná's rpara ,el valor no se impon-e ninguna fúr,mula 1determinada. Tampo,co la df~ nuest'ro Ilitual afecta ,al valor. '6.º "Que la rie,ciba por sí o 1 por ot,ro el fogíümo Su– perior s-egún rJa,s Constituciones". Entre 11osotros esto p,ert,en,ec,e al Superior local, si ,el ;provincial no o:rd-e– na olra ,cosa (14 J. 2. Para la validez 1d,e 'la 'profesión solemne, ad,e– mús d-e est·as ,curndiciones ,comunes a toda p,rof,esión, se requier-e ,qu,e 'haya 'preic-edi-do la ·profesión sirnpl(l temporal, al menos 'por tres años ( 15). 58. Condiciones para la licitud de la profesión.– Hay que ten-er también prnsmrtes ciieirtas dispo,sicio- 11,es que afoc,tan sólo a la Ji1cilud lk la pI'of.e,sión y se Teflenm al luga,r, al rito y acta d€ la mis,ma. a); El lugar ,de la ·prof,esión, 1 s,i s,e trata ,de la primera 1profosión simple, es iel ,conv,ento 1d(l] novicia– do, Las O'iras 1profesiorn~s ,pueden ,e1mitirs,e €11 cual,qui,er com·ento (16). h) El ri¡t.o, que ,en 1to1ctas ,ellas hay que obs,ervar, es el que prescriban Ia,s Constituciones, teniendo ,cui- (13) c. 572, § l. (14) Ord. 31. (15) c. 572, § 2. (16) c. 574, § l.
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