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ART. III.-PROFESION DE LOS NOVICIOS ,el cuarto, el oictavo y décimo mes rhl nu-;icia,do, el Ca– pítulo local 1haga la votación •de raida noYiicio mediante e,,e,rutinio s,eicrdo" y que "el Superior provincial... r,e 1cibida 'la relación d-e la úHima vo1taci6n, despi1da a los qu,e no hubieren t-eni,do la mayor 1part-e 1de los votos, toda vez •que, so p~ma de rmlildad, no •puede re•cibir a la profosión a ningún novicio, •crue no hubi,ese obteni– do dicha 1maym:ía." Y 1,especto de la profosión sol-e•mne está establ,ecido qrn• "1 os Sup-erimes ,p,rovinciales ant()S de a,d!mitír ,a la •misnia a los 'P'I'O'fesos si1rnple•s, 1pi1da•n el voto ,cons'ul– tivo •a los frai'l,es d(' la Comunidad, en •que moran los prt~rüchos rel igioso1s" (3). Según ~lslo, -0nlre rwso'tros, {~S ·ll'eicesario para la va– li1d:ez ,de la p,rofesión sirn'ple y solemne el sufragio, de– lib,eratiyo y consultivo res1p{i1ctivaimenste, ,d,el Capítulo local ( i;. 52. Celebraci1ón del Capítulo local.-1. &egún aica– harnos 1úe aflr,rnar, para la valiict,e,z 1de la •profesión, ta11- to sLm•p'le 1('omo Sll'lemne, se r,equi~ire ~ll ,sufragio del Cwpí,Lulo local. Esto equivalti a •dtJci'r, que no 1basta -en ningún 1 caso el de lo,s frail-es ca•pitulaire,s, dado •por se– p·arado y fül ,partilcular. De ahí es ,quie para v-e-rificar la '\Olación, sie ,(i,e!Jp conn>:car lcgíli;rna1mente el Ca·píVulo local, anunciaido ,d,p a'Ill-em•ano su ce'l,ebración y 'las ,e,au– sas, ,qrni lo motiva·n, a todos los ·que tie·nen dere 1 cho de suf,ragio y 1mier:len ~orucurri'r a él. " Ilás,e rde aiflvel"tir que, si por ,falta de 1convoca- ci6n idiejó 1de a•sistir alguno, la votación ie:s válida, 1pe– ro ,úebe sti•r anul•ada 1por ,e I Superior 1 co 1 mpetent-e, si a 1 l¡ué\ lo redwma, y ,consta, además de sn ,preteri 1 ción y ausencia, que T-ecurrió p0:r lo ,menos d-enl'ro •de 'los :[H':s 1 días sigui!Cnte•s rl'l •c-0110eiimiento habido de la vo– tación. Y ,si la T>r-et-erición :y a 1 use'Ulcia se -extiende a más (3) !bid. n. 25. (4) De las tres votaciones, que ordenan las Constitu– ciones, una sola, la del décimo mes, es la requerida para la validez de la profesión simple. ¿Siempre que se repite la profesión simple se requiere el sufragio del Capitulo local?-He aquí una pregunta, en cuya solución no concuerdan los autores. Mientras no haya una respuesta auténtica, se– rá más seguro el pedirlo, aunque la opinión común parece que solo lo exige para la lacitud, no para la validez de la profesión.

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