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40 CAPITULO II El 110Yic,ia1do 1 hecho para un {,stado ('de clérigo o J,ego) no vale para el otro (24). 48. El convento del novi,oiado.-El noviciado no poo;de hacers-e •en 1 cualqui,er convento; ,para que sea válido debe 'hacerse ,en el conv,ento -del rwvi,ciado (25), que •deb,e erigirs;:i segúr1 las normas de las Constitucio_ 11es y con lic-encia de la Sant aSede (2G). S,egún mrns Lras Cons tituciorn~s ( 27) la d-esignación d,el t·omi,n t ll de novicia 1 do 1 dellie hacerse por i,l l\Iiuis– tru G{•rw ra: y "u Dellnil orio, a ruego del Defrnilorio [)l'Cl\Ínl'ial. En sn l'OllSII'U('l'Í(Jll COUYieIH\ t.t'll{'l' pl'f\Sen– tie,s, a 1 demús -d•P 1 ,upreclw ( 28 ¡ las norma;; d;n't' LiY,L~ tiraza,das pur Cl11mP1ilc VIII, ,m su t:onsLitnción {T.'.\í ,AD HEGlJL_\HFlJl tk HJ ue l\Iarzo -dB HiO:l (:.l\lJ. 49. Réglmen del noviciado.-1. llaTa fa form,u·iúu ,d" los ncJ\·icios n(,mbr~•;.,p ,por {:l D{'frniLorio proYincial para Maestro ,1 un Padr•e, c¡ue tenga ,cuandu 11ieno, treinta y cirn·o afíos d,e eda:rd, y s·ea profeso de ,diez 1af10s 1por lo HHmo;; desd,e la ,priimera profesión, y so– lJl'f!Salga ·pnr su prudmwia, carirda,d, piedad y r,egular ,obs-er<:ancia. Si ,po 1 r el núm,eru (},p novicios o por otra justa eausa pare,ciere conY-eni-ente, dés,e al Maestro d{' novicios un socio, qu-e le esté inmiediat.amBnt,e suJ,i– ,t,o en todo lo qu,e atañe al régimen d,)l noYiciado; Bl cual 1 de,be ten,er 'por lo 1 rnenos treinta años de edad, y ,s,ea profeso de oeho años por 'Jo mBnos desde la pri- 1111,e,ra profesión ... A:rnbos -d-eb@ iestar libr,es de todos a•quelllo,s oficios y oc,upaciones, que pu,,i,dan impiedirles ,el r:uida-do y régimfül de los novicios (30). 2. Solo el Maestro tiene ,el 1 deriecho y la obligación ide v-elaT por '1a fol'imaJci<Ín de los novicios, y solo a él perlenec~i -el régimen del noviciado, de ,man-era ,qu,e na,die, bajo de ningún pr,ellexto, puede entromeforse en tales cosas, excepto los Superior,'s llllayores y los Visitador,es; mas e'n lo ,qu-e atafüi a la ,disciplina del conYento, ya sea ,en ,el roro o en la Igliesia durant,e los (24) c. 558. (25) c. 555,§3. (26) c. 554, § l. (27) N. 14. (28) c. 564, § 1 y 2, (29) Véase el Autor p. p. 130-131. (30) C. C. n. 16.-Véase en el n.º 15 de las Ordenaciones, qué oficios y ocupaciones son inco¡nprtibles con el cargo de Maestro de novicios.
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