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ART. 11-DEL NOVICIADO •el s,eráíico Padr,e lo i1rn•pui:lo a loi:l novi'cios, para ,qu,e s,e aco'f'ldas,en si'Crmpre die la pobreza y humilda·d del es– tado abraza•do. Los Ministros provincial'Cs pu,ed,en dis– 'Pensar de llevar lo; 1rnas las dispensas han de otorgar– s,e ''i:l,egún Dios", ,es dt!'cir, por causas razonables, co– rrno serían, por ejie1mplo: la eonshl,eración dBbida a qui'tln-es ,estuvi,es,en conslitufdos en dignidad, o el ru– bor natural, ,que el llentr -el caparón podría cansar a los novicios 1de familias •nobles. 2. Hay autores que •d,e las palabras ,de la H-egla "despuéé, les conce:dan los paños d€ la probación" de– ·duic+:n que a los novicios debe prup01'cionárseles gra– 'luiLamente los vesli<dos, que han de ll'tlvar durante el año d€ noYici'a:do. Mas no 'PU,ede sostenerse esta o:pi– niún; pues la concesión, d,e qu•e s€ habla ,en la H:egla, s,e refiere a la concesión de la licencia •de veslir el há– biito -dt· noücio, sin detel'lminair ,el mo'do d,e adquiTirlo. Por <?SO nuestras Constilucion,es (16), d,espués d,e •pro– hil,ir a los Superimes el que reciban cosa alguna del novicio, sus ·padr,es o tutores 1por la mitrada ,en Tteli– gión, n por la prof>esión, y qiu,e exijan cosa alguna par su rnannlf•nción •durante iel 'postulantado •O novicia;do, afíad,•11: "Lun Iodo no s,e 1 prohib,e p,edir alguna •c.om - 1pensal'ión •por el llá>lii~o del novi<oio". 45. Privilegios de los novicios.-Los nonc1::is, co– •nwnznd11 ,,! ·noYieiaido, son pe1rsonas ecl,esiáslicas, y ,en s•mtlhlu l,l'lo 1rnwden llamarse r,e;gulares, y para los pri\·i!q.dos --no 1para las cosas odiosa·s-d,eb,en ser •COHsillPrado.~ c1irno tales. PO'r eso "gozan de 'loidos los privil,•gio~ y gracias f>s:piriluales conc,edi,das a la reli– gii',n y ~¡ mu,eren, ti,i•n,en der,,e0ho a los mismos suf,ra– gio;.; qrn· están prieseritos para los 'P'rnfesos" (17). Estos privilPgios son ante todo los de los clérigos ,a saber: el del canon, Pl del foro y el de la competencia. Asimismo, como todos los clfrigos, están dispensados del servicio militar y de los cargos y ofiC'ios civiles públicos ajenos a su estado, P;ir tratarse de cosa favorable, están también exentos, como los regulares, ,de la jurisdicción del ordinario del lugar, pudiendo por lo ·mismo ser absuPltos de los pecados y censuras y dispensados de las leyes eclesiásticas, penas vindicativas e irregularidades por sus SuperiorPs religiosos. (16) C. C'. n, 12. (17) c. 567, § l.
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