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ART. ll-DEL NOVICIADO 35 •tiempo 1 que estuvieren ligadll'S •con los \Ol(ls simpl,es; ipiero, ·una v,ez ,qll-\' hayan profo:-mdo, 1w 11odrú11 :sin ·li- 0encia d-el lvliinislrn gP11€ral uwdiíkar lal disposición, nni(~nLras durart•11 1•stos ,mi;;1mos votos. Sin embaTgo 1de ,esto no se pruhiüe a los novicios y prof-esns de vo- 1los simples ,hacer t;es:Lrurnento, si !,es ,pla1ce, valed,eiro Lan solo ,hasta la ,p;rnfrsi(m ;;ol,mm€" (7). Como no se determina el tiempo, en que hay qtH' hacer la cesió:::i, bastará con hacerla unos ,días antes de la profesión simple. ~Entre los bienes, de que ha de disponer el novicio, pueden contarse, ade– más de los que actualmente posee, los que con arreglo a la ley ciertamente espera. --El novicio y profeso de votos simples retie– nen no solamen le la propieclacl de sus bienes, sino también la ca– pacicla,l ,ele adquirir otros. Pero todo lo que adquiere con su in– dustria o en atención a la religión, adquiere para ésta, o más bien, entre nosotros, para la Santa Setle (8). El novicio no tiene obliga– ción ele hacer la cesión de sus bienes, si por su menor edad no tiene la administración ele los mismos. Si durante la profesión sim– ple sobreviniesen, por primera vez o ele nuevo, algunos bienes, dis– ponga ele ellos el profeso simple no <Jbstante la prof.esión (9). 4.º Anties de la profesión solemne.-"DientTo de los ses,11tla días, que 1prp,¡;1ede<n a la pro.fesiún sc}lernrne– •a nLt•s no lu pu-ede.r1 1hace,r· v{tliidwrnent-e-- los profiesos .~i.mpl,'s deben hacer, e11 facvnr de ,qui-en qui,eran, rti– nuncia de t cidos los bi,,nes, (}'U€ aioturul1rnentJe posean, vale 1 d+wa tan solo en 'rnso de l)I'O'fesiún. Efoctua,da és– ta, llagan fll s,~gnida lo'do lo ,qu-e se an-ec,esario, ·para qu., <la ren'll'ncia t,enga ie 1 fectos ,civiles" ( 1O). La profesión solemne priva no solamente de la propiedad, sino también de la capacidad de adquirir jurídicamente en adelante. De ahí que cualquier bien que sobrevenga por cualquier título al pro– feso solemne pasa, entre nosotros, a ser propiedad de la Santa Sede (11). Si po, descuido o ignorancia se omite la renuncia an– tes de la profesión solemne, emitida ésta, todos los bienes que– dan de propiedacl de la Santa Sede, y por tanto si se quiere des– pués disponer ele ellos, !hay que proceder según 'las normas gene– rales del der,echo (12). Entre los bienes, que puede ren1111ciar 21 religioso antes de la profesión solemne, pueden computarse las le– gítimas paterna y materna. (7) C. C. n. 11 con los can. 569 § 1°. y 580 § 3. (8) c. 580, §§, l.º y 2.º (9) c. 569, § 2, (10) c. 587, §§ l.º y 2. 0 (11) c. 582, § 2. (12) c. 534 y Ord. 118.
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