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34 CAPITULO 11 -··--····------.---~·~···- 1ciones de ,conciencia pueide y debe respond,er según lus rprinci·pios generales de la 1Vlora'1, y ,quie, aun faera del :t,ribunal de la Pmlitencia, los Sup,eriores y Maestros itil(men la obliga'l'ión de llamaT la al-ernrión a aquello:. rpostulantes qu,e en la distribución 1de sus bi-tmies que– brantaren las obliga•ciones imp'llestas por el derecho natural. 42. Disposición de los bienes según la legilslación actual.-Habiendo sufrido grandes 1nrndificaciones la legisla•ción e'desiástica en lo reforente a la r,e•nuncia de los bienes por ,parte d,e los reügiusos, 1c:re-emos •con– !\·,enim1te e:xipmrnr las :diversas ,disposiciones eanonil'as ,existentes ,en ,esta ma:te,ria. 1.º Antes del Noviciado.-Aunqu,c rn1 1 da dice el ,de– recho •canónico acerca •de las ena,j,enaciones d,e bienes i!J,eya,das a cabo ant,es del rwviciado, 1pue•de afir,mars,e que éstas, si han si:do h€chas con ,miTas a la ,entrada €U re,ligión, no •tiienen valor, p1u,esto que y,erifrcan iple– name:nve la razón 1de la l,ey, ,qu,e las p,ro:hibie e invaliid,1 durarrte € 1 1 noviicia:do ( 5). Nada se di1ce tairnpoco en ,e,l derecho •d<i c,eder la ad– ministración d,e los bienes y disponer su uso y usu– fructo •para el ti,eimpo que dure el no'Vicia·do; con to1do el bie•n es1iiritual 'de los novicios a•conseja qnt) así lo 1hagan. 2.º ,Durante ,el noviciado.-Si duirante el novi'Cia·do el 'Ilovicio renuneia a sus bieneficios o bien,es o los nhli– ,ga, en cua,l1qui,er •modo ,que fo haga, la renuncia u obli– gación es no sola1m,em1te ilícita, sino 'ta,mbién ,por el rnis;mo dier€1ciho ü1váüda ( 1 6). No se conceptúan prohibidos al novicio ciertos pequeños gas– tos hechos en fanir de la ;religión, .de los pobres o de los fieles difuntos. 3.º Antes de la profesión simple.-"Los nuvicios, ant,es de la p,rofesión sÍ'Iniple, diSJpongan ·de sus biene;:: ,tempural-es d-e tal moldo, ,qlifJ, reservándosie únicamen– te la :prO'pif~da'd, c,eidan a 1qui'tm q'llierar1 el uso, usu– fructo y a1d,rninis 1 traci6n de 'los mismos p'ara todo el (5) Piat. Prcelectione$ iuris regularis. t. l. qq. 132- 134. (6) c. 568.

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