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ART. 11-DEL NOVICIADO 33 tan siquiera 1manif.estar sus 1 deseos, pues cualquiera ide estas ,cosas ·podría fá<cilmente coarta,r la liberta'd de los novicios. De lo ,diclho 1 no se sigu,e, como advierte el mismo Cl,eimente V (3), "·que si e,l que entra qui,er,e darles algo, por •mo•do de limos-na, corno a los demás pobres, 'les esté proüibido ,el rie•cibirlo ... ; convi,ene sin embwr– 'go, t-engan mucha caut<ila en ,el recibir tales ofrendas, no sea que, 1po1r la e:xsc<isiva 1cantidaid de las ,cosas re– cibidas, d,en ocasión a ,que se foI'lm<in •co•ntra ellos jui– 'cios siniestros". 41. ¿Quienes deben aconsejar a los postulantes so– bre la distribución de sus bierres?-Muc,has v,e,ces o,cu– TTi-rú que 'los novidos, no sabi<in1do ,có1mo ,conducirse en la distribución de sus bienes, wcudi'rán a los Frail,es en 1 d,emanda de ,consejo. Previendo la Ilegla estos ,casos, dispon<i que "si pi1d,en cons-ej o, tengan licencia los Mi– nistros ,d-e envia,rlos a algunos, que t-eman a Dios, se– gún el consejo de los cuales sus bie1ies sean dis-tribuí- 1dos a los ,pobres". Para ,eselar,ecimiento di: -estas palabras, d,ebemos ha– c.¡•r las siguient-es obseTva!Ciones: a) No 'consta que la liicencia, de que a 1 quí se habla, eslé reserrn 1 da de tal man-era a los Ministros, que los ul1·us 'no la pu-edan usar sin falta grave; )¡ J Los va,rones "t,e,n1,erosos de Dios", a ,q,uien,es de– b{in sier remitidos los postulwntes, serán tal-es, si s,e 1 puede 1ir•e:-umir fun 1 da 1daimenoo d,e ,ellos ,que no s,e guia– ['án ,en sus l'Onsejos 'Por 1miras interesadas o afectos t,err-enos, sino únicairnente por la gloria de Dios. De 1dond,p se sigue que, hablando en términos g,enerales, 'ni lo:-: rmrien les y a.migos de los 1postulant-es, ni los Síndicos ,d-e lo 1 s Frailes 1me!dien 1considerarsie, 1 como lo,:; ¡•onsejeros 'Illás incti,cados para estos casos; e) Finahn-ente los consej-eros, según las IJ}alabTas 'Ufl Ult>rnente V ar,riba citadas ( 4), 1deb,en ser ",de otro estado y no ,de los F 1 railes.» Ocioso •pareice adv-ertir ,que, esto no obstante, el con– fie,wr ,pr,egunilado por un ,postulante sobre sus ubliga- (3) lb. art. IV n. 3. (4) N. 40. 4
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