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32 CAPITULO 11 -·---~------------ ·-- --- -- -------------------- --~------ t,earse sino solu respedo ,d,e aquellos as·pirant,es, q_ue 1ti,en,en bi,ewes propios 'Y no ,están exoosados del con– sejo evangéli>co por encontrars,e en alguna de las cir– cunslan'cias expulesLa·s en ,el número anterior. Mas ni aún en es 1 l{l caso cons·ta práicUcamente d,e s-emejante obligación; y la razón es quie, no diciendo la Ilegla que ·es una obligaci6n personal, pued,e considerársela in- 1dire1cta y sufi'cie•nlem,entie m1mipli<da con la entrega de 1a Ilegla o la lecLura que d,e la misma Sfl haci, tO'dos '1os Viernies. Esto no o,bstante, ha·n d,e IH'Oc,urar los Su– •¡rnriores provinciales, ateniéndose a nu€stras Constitu– 'Cion,es ( 1), 1 hac-e1r cono,cer a los postulan tes las refe– ridas palabras 1d~:·l santo Eva<ng,elio, para quie en ,¿l ti,empo y fü0 1 do s-eñalado,s por la Iglesi,a iestén prontos a renunciar todos sus bimies. 40. Desinterés e indiferencia de los religiosos res– pecto de los bienes de los postulantes.-Más aún que el desprendimiento de los postula<ntes, la pureza de la Oirid•en exig,e ,qu,e los Frailes no abrigu-en miras inwr,e– ·saidas y t,errenas en la a1d111isi6n d-e i!os mismos. Por ,eso en el Lexto, qwe cornenta•rnos, dice el seráfiico Pa– drie ",q,u,i s-e gua·r,d,en los Frailes y sus Ministros d-e ser solícitos ,d€ ,sus •cosas tmn1po·rales." Dos clas,es die solicilu 1 d o ing,erm1cia se prohilJ.en ruquí a los Frailes: la que ·pudi-ese eng 1 ,mdrar sospe– chas, d,e ,qu-e la avwri1cia e·s ie·l móvil de la ad<misión de •los novi 1cios, y la que ,en una forma o en otra tan efl- 1caz•m,ent,e infl'Uya er1 su ánilJilo, .qu,e no sie sie'.filtan per– ,f,ectarnenl!e libr€s ,en la dis¡posi·ción d-e los bienes. Así fo -d@cla:ra <CI,em,ent,e V (2), exp'liica:nldo ,esta prohibi– 'Ción die la Il,egla: "Ded<mos qu,e tanto ,los Ministros, 1 como los demás F<railes, absoluta,mente se :deben abs– t,ene;r de dicfüas instigaciones o persuasiones para que !-es d>fm algo (los postuilant<es), colJilo también d,e dar ,consejo flJcer•ca die la: distribución, p,uesto que 1para es- 1to <deben enviairlos a •persO'nas de otro estado, y no a •los Frailes". Por ,eso con razón pllleide aña!dirse qu,e los Frailes en tal€s asuntos no deben •pe·rmitirse ni dar consejos, ni (1) N, 9. (2) Exiit, art. 2, n. 2.

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