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28 C' APITULO JI ----- --- ---· IV. DE LAS CONDICIONES ltEQUfüHIDAS PARA LA LICITA ADMISlON EN EL NOVICIADO. 35. Personas, cuya admisión es ilícita por derecho natural.-J\llwhos son los casos ,en qu,e ei mismo ,d,e– r,e,cho naLnral haice ilícito a'UI11qu,e ne inváJi,do ,el ingni– so en ,el noviciado. Así no ,es lícito recibir a los serni– Jart'nos, ni a aquellos, ,d,e quien-es fundada:rnenl,e -JHJI' sus anl,eic,eidenl-es familiares o por la ubservaeiún d-e su t-empera,rrHmlo- se teme que con el ti,e 1mpo llegarán a pa1decer tras tornos mentales; lo imisrno d-ebe decirse de quimHis abusaron de su promesa, quizá engañosa, de mai,rhnoniu para -el logro de sus deseos sensualm;; d,9 los -esclavos --si hubies,e aún €11 alguna parte H!r,da– d(•ra ,esclavitud--- y d€ quien-es aceptaron algún earg•J, co 1mpro1metiéndos€ ,con jurrnmento a ej€rc-erlo por al– gún tieunpo. TodaYía podríamos prolongar la enumeraciún; mas no ,es rwc-esajrio harc-erlo, pU('S -están incluf,dus en 36. Las condiciones exigidas por el derecho canó– nico.-E,I mismo canon 542, qu-e habla -de las condicio– n,es exigidas para la Yalid-ez d-e la a-dmisión en ~il no– vi1cia,do, delerrniua en su S{'gnnda part-e qu-e, aunqur.! válida, es i iíci1ta la adniisi5n en el mismo: 1.º De los TJrrigos ordenados in sacris sin con– sultar con su ordinario, P cuando ést,e s,e upon-e, porqu,e su c'alida de la di6c,esis 1·onsliLuy,e para las almas un dafio grani, qUt' no se plH~•d{' ,evita,r ¡},e oLra manera. " " De lus qu'f, tiemm deudas, qu€ no ·pued-en pagar. Si no se oponen los acreedores, o si la deuda es muy pequeña es lícito ¡,l ingreso en la Orden. 3.º Los qu€ ,están obligados a ,dar 1 cuenta de algu– na adrninislNvcii'm, o complica•dos en asuntos secula– r-es, d,e los cual-es pu-eda la religión t-emer litigios o mol•estias. No importa la naturaleza de la administración; privada o pú– blica, en esas circunstancias, hace ilícito el ingreso en el noviciado. 4." V-e los hijos, que deben socorrer a sus padries o abuelos cunstituídos en gra,;,e n€cesidad; y de los pa– dres que son n-e,cesairios para el sustento y educa,ciión d,e los hijos. La necesidad es grave, cuando no se puede lograr el sustento
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