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ART. (-ADMISION DE LOS ASPIRANTES 27 vada o públicamente una ¡loctrina herética. Ni basta tampoco ha– ber nacido y sido edueado en una secta; es menester haber perte• necido a ella por dPfección voluntaria de la Iglesia católica (21). ·>" Los <rne 110 'I ienm1 la ,,'dad r~qu,erilda. para. el no– Yiciaido. ,Esto es, quincP años rnmplidos (22J. Hay que advertir que se– gún las normas del derec<ho los años no se cumplen en el día ani– \·ersario del nacimiento, sino al comenzar el día siguiente; así el qm' nació ,.¡ ,día 1 de Enero de 1901 cumplirá los quince años al comenzar el día 2 del mismo mes del año 1916. :L 0 Los ql!.W t•ritra.n Pn la r-eligi6n iuduci,do,s por .flwrza, mi,e-do gr,n-ie o dolu; así como ta1mllüén a,qu,elllos llus a qui,vrws ,e¡ Su1wrior admitió por alguna <de e,sas razones. ,Casos de miedo grave o dolor tendríamos, por ejemplo, si los parientes, ávülos de la herencia, indujesen al hermano o al sobri– no con ruegos importunos o amenazas a ser religioso; si el aspi– rante ocultase maliciosamente, y dándose cuenta de la importan– cia, alguna enfermedad ,grave, que conocida hubiera sido obs– táculo para su admisión en la Orden ,etc. l..º Los casados, durant>e el matrimonio. '.\"o importa qne el matrimonio no haya sido consumado; mien– tras subsista el vínculo conyugal es inválida la profesión. íPero una vez roto el vínculo por muerte o por profesión solemne de la mu– jer, o bien por dispensa d,e la Santa Sede, es válido y lícito el ingreso en el noviciado. ;-¡_º ,Los 1que están o -estuvi-eron liga1dos con víll'culo di; profesión religiosa. Este impedimento comprende también a los que, terminados los años de su profesión simple, espontáneamente abandonaron la re– ligión. 6.Q A1que:uos a quienes armenaza ,una pena por gra- -ve d<elito ,coimeti,do, deil cual füe 1 ron ya o •pueden ser acusa•dos. 7.º 1Los Obis<pos, tanto 1x•si 1 d{mcia:les, como titula– res, amnque solo estén desi'gnados por el Romano Pon– tífice. 8.º Los cléri 1 gus que ,poT juramento ins-tituítdo por la Santa Setd,e están com1prO'lneU:dos a prestar Sl\lS ser– vi'cios ,en favor de su diócesis o de las ,misiones duranw el tiempo que dure la obliga,cióm -del j!U!I'amento. (21) Respuesta de la Com. para la interpr. del Código, 16 de Oct. de 1919; A. A. S. t. 11, p. 477. (22) c. 555, § l. n. 1:

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