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26 CAPITULO 11 33. Testimoniales !Comunes a todos y especiales para algunos ca:nd(datos,---.a; Todos los asp'irantes, arrt,es de ie'nt"raT m1 el novkiado, üebi!U prcsüntar, 1.º, las parliidas d•c Bautismo y Confimnación; ~-º, las testi– moniales 1d-eil 0rdina 1rio de origen ·y de todos a•quello:-; luga-res, '<''Il rque hayan 1paswdo más die un año moral– mentie ccmlinuu, ides 1J)lllés ,die ·eumprlLdos los catoT,ce años (16J. b) Para los que hayan estado en Seminario, cole– gio, o bien en postulantado, o novi¡oiado de otra reli– gión, se r,e•qui,e11~n arde1más lais t:eistimonia'les daida,s, se– gún '1os respectivos casos, ipor el H.~) 1 etor d,el Seminario o eol,egio, oídu -el Ordinario •dti·l lugar, o ,poT el Srnpe– rior mayor •de la religió-n (17¡. e) Para los clérigos, adem1ás 1ciel aota ,de la orlde– na,ción, .bastan las testinwniales d,e los Ordinarios en cuyas diócesis ,hayan ·pasado más de un año 1moral– mente conti11 uo rd,e,;'J)lllés de la ordenación ( 18). id) Al religioso profeso que con indulto apostólico pasa a otra religión, l,e 'basta el t~istimonio d€l Suipe– rior 1maryor de la H.€ligicin pri'mera ( 19). III. 'DE LAS ü0NDIGIOXI:'lS HEQOEHlDAS PAHA LA VNúIDIEZ DE LA ci\DM11'SION iEN EL NOVICIADO 34. Coodi~iones requeridas por el derecho antural y por el derecho canóniico.-POT cte,recho natural que– dan to,talirrn:mt~! exc luídos del estado religioso --.y poT lo misllllo d€1 ingreso en e,[ nO'viciado- los que ha'bi– tua'l1me1ll€ están privaidos del uso 1de la razón, llámen– s,• nrn€ntes, ,ct,errn,en,teis, ·mor10iina11fa;co 1 s, idiotas o fa– tuos. Pero ,en el <d€'I'l~cho canónico s,e estaible1cen ade– más uc.110 icasos, ,en ,qu'e la admisión al novi 1ciado es ilkita e i•nválilda al mismo tieffilpo (20). ·&egún el ca1non 5 4~ no ,pueden ser válida1mente ald– rniüdos al nocvh:ia 1do: 1.~ •Los que pi•rle-n, 0 ci,eron a una secta a'católica. Para la invalidez no se requiere pertenecer, basta lha:ber perte– necido a una secta acatólica; mas no basta ih.aber profesado pri- (16) c. 544. §§ 1 y~- (17) c. 544, § 3. (18) c. 544, § 4. (19) c. 544, § 5. (20) c. 542, § l.

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