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ART. I-ADMISION DE LOS ASPIRANTES 23 ----·-----~------.,---- nu·vieios que ·· los 1Su1pe,riores ·mayore·s a nadie admi– ·! an al no\'icia1do sin eil cons·ejo del respeictivo Defini– torio, o de tres o cua'LTo Patdres d,e lus más grav,es, ídi– •¡rnl a>dos a ,,st(' frn •por el llllismo Definitorio." '8,egún ,esto, ce·! sufraigio, ,cuya :naturaleza no se <le– LeTrninaha ¡•n ,"l >der,e1c1ho cainóni1co, ,es ,entre nosotros, 'flOI' lo ,qu,e hace a la Tecepción al ·noviciado, •consul1ti– vo, y ,qui(•n ,d,e1b,i ·darlo no es ,el 1Caipítu'lo prorvinc,iial o local, sino ,il De:finitorio, o !:res o ooatro Pa1dres, ,efo_ -gidos a esÜ' mis 1mo fin en aicto ,0oleg,ial por el rrnismo Definitorio. P'ero •té<ngase muy presen't,e ,que, según las nor,mas g,enera'l(!S d,eil dereicho, s,e reiquielfe (al IIIlenos probaMem1tmle) para la ·.misma valiid,ez de la admisión ,que ,cuarndo me'Ilos se oiga al nefiniHorio, y no por se– paraido, sino •rtmni•do en definición. De no hace•r así, ,poictría 1p,eI,igrar el vafor de la admisión al novi'ciado, y 1 ¡wr 1consigui,enl,e el de la 1pro.fesión de los novicios. 2. iC01mo la faicultaid ,de los ·Ministros iprovinciales d(l ,ad1milir postul'antes al noviciado ie,s ordinaria, 1)Ue– de11 sieimpTe ,delegarla a o-t·ro·s; 'Y si la 1dele,ga'Il ·para fa univP,rsi1dad ct,, lais ,causas, o ,co'Il ·fa•culrtad •d,e subdele– ga1r, los tf.ele 1 ga•dos poidrán su1bde·J,egarla siempre y ien eada C"a 1 so. Il!espeicto de Bsta deliega•ción las Orde'Ilaciones de n,uflstros Ca1pítulos ,genera1Jes ( 11) ·pTescrilren 1diversas cosas, ,que ct,»berún 110s SU!perio·re·s Mayores t,enier pre– sentes. ~ 4.º DE LAS OONDiiCION.IDS RiEQUEIUDAS PARA LA AiI)IM'IISwON EN ,L-A ORiDEN. TEXTO: "Mas los Ministros con diligencia los examinen de la fe católica y eclesiásticos sacramentos. Y si todas estas cosas creyeren, y quisieren fiel– mente confesarlas y hasta P.l (!11. firmemente guarclarlas, y no tienen mujeres, o si las tienen, ya hayan entrado en monasterio las mujeres, o ellas les hayan dado licencia con autoridad del Obispo diocesano, habiendo ellas ya hecho voto roto de continencia y siendo de tal edad las mu– jeres que no pueda nacer de ellas sospecha... " (11) Nos. 4-G.
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