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22 CAPITULO 11 sición die lus p,eHgros d-eJI ,mundo y dt• las vientajas es_ ipiritual,e,-; •d,e! -estado religioso. § 3." D:B,L DEHIDDHO DIE AD!M'I'l'IH 1<).'i LA ORDEN TEXTO: ",1 los cuales (Ministros p1'orinciales) solamente y no a otros se conceda licencia de recibir Frailes.·• 28. El derecho de admititr Frailes, según la Regla. Como se Ye por las pa'labra;;; cita:das, el seTátfoo Pa!dr,e -en·comien1da a solos los l\linistros provineia!,es e,! gra– Yísi,mo niergodo dR ad'HlitiI' postulantes. Con ,es.to natru– raünent,e no se e~cluye <11 qU<1 •p•ut~dan también reici– biTlos rl Romano Pontífi'e<J y el Ministro g-e'.lleTal. Es– w, ien cali1daod de ,fofe supI"trn10, tiene •fa,cultad 'de re– icibiirl,os en toda la Orden, 1rnient-ras ,que el :Ministro 'PI"ovü1cia•l sólo la ti-ene en su ·prupia ProYincia. La ·put-esLad mn•1wro ,de este último 'd'tlibe die,cirse y es o:rdina ria. Así lo <lnt-errdieron ya .San Buenaventu– ra (7) y 1los Cua'l'ro Maestros (8). Y no se diga que la füJ•gla cun las ,palabras "se les ,conced,e li,cencia" par€ce inodie,ar •lJ'Ue se tnlla 1de una Ji:c•en 1 cia delegada poir el Ministro general; ip·u,es en este 1111ismo catpítu– lo, al hablar ,ct,e la ,distrfüución •de los bienes ,de los no– vicios, S€ emlplea casi idéntica exipresión, sin que na– :die haya visto en ello una fa.r.n.l!lta•d delegada. 29. •La facultad de recit>i'r f,railes en la le~islaclón actual.-!. La facultaid de reciibiT frailes, que la R€gl.a iconced(l a los Ministros prO'Vincia1'es, ha sido ,algún -tanto ·restringilda en la legis!a,ción ae,l:ual, pues en el derecho •canóniico se esta!bler•,e, qu,e "e:! dere,c!ho de ad– mitk '!)ostulaontes al noviciado y a la subsigufonte 1pro– rfesión rei!iigiosa, así teirnporal •como ·perpetua, perte– :nel('e a los Superior'fls •mayoT,es con °€1 sufragio del Consejo o Ca'Pítulo, s-e•gún las 1particular,es Constitu.– oeiones de ,cada religión" (9). ,Concretan'do imás este ·canon, nuestras Gonsti.tuoio– nes ( 1 O) 1ctet-erminan en 1c,uan'to a la re·oop:ción de los (7) In cap, 2 Reg. t. 111. 398. (8) lHonumenta Ordinis .tfinorum, 11, 20; Salamanca 1511. (9) c. 543. (10) N. 7.

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