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ART. U-OBEDIENCIA AL PAPA Y SUC. DE S. FRANCISCO 17 § ') o '-'• •DE LA OBEüihlNCIA A SAN FIUNCISCO Y A SUS SUCESORES. TEXTO: "Y los otros Prailes estén obligados a obedecer a Fray Franclsco y a sus sucesores." 22. En qué se debe obedecer a Fray Francisco y sus sucesores y qu'iénes sean éstos. 1. No !:odos inteI"pre'tam d,el mismo modo estas pa– labras de la Regl1a. Piensan unos que por ellas :só'lo se manida en gen,eral obedec,er a los Ministros Gene– rales. Pero, co'Il1o es,to se priecep'túa más cfara:men,te en el ca'pítulo o•ctavo, otros, -y entre eillos San Bue– naventura ( 15) creen que aquí se manda ohediecer a. Fray Francisc,o y sus suicesores, en cuanto éstos iirn– pomm obe 1diencia y r-ecveren•c'ia al Papa y ,a la Iglesia Homana. Ambas int€I"pre!Ja'Ciones son probables. 2. La formación de lres familias fTalllcis,canas den– tro d,e la Or,den d€ Frai1les Mieinores <lió lugar a que con €1 tiempo se instituyesen Ministros gell'erales in– de1pendientes para cada un1a de ellas. Surgieron con es– to vanas co'Iltroviersias sobr,e ,quién de ellos ,era el lie– gítilIIlo suceso,r de San Francisco. Puso té:r,mino a la dis,puta la foliz inte:rv,ención de los Hamanos Pontífi– ces deiclarando que los tres poseían l•egítimamenoo tan glorios,o título. Lo que para ,el Ministro gen,eral de la 01Js,erva;n1cia había ide1cl,ara·do León X (16) y para el de los Ca•puchinos Paulo V (17), Urbano VIII (18) 'Y Gle– menoo XII (19), ha sido en nuestros días solemne– mente r,aüfica.d,o y •definido por Pío X con estas pala– bras (20): "Tod,os los Ministros generales de las tres familias fra[l,cis,canas son... cada uno p,ara la suya y para los mielffibt'O·S de la segum:ia y tierceria Orden su– jetos a su jurisdi1cición... iguales en pooostad y digni– dad, como Vi,carios que son y por lo miS1mo verdade– ros 1 suces01res de San Francis 1 00." (15) In cap. f Reg. VIII, 3%. (16) En las Constituciones <!te et vos» y «Licet alias,» cuyo texto puede verse en los Annales de Wadingo, t. 16, pp. 49 y 5€6, respectivamente. Ed. Quaracchi, 1933. (17) Const. «Ecclesiae militantis,> 15 Oct. 1608; Bull. Cap. 1, 57 (18) Cons. «Salvatoris», 28 Enero 1627; Bull, Cap. l. 77. (19) Const. cEa quae,» 14 Mayo 1735: Bull. Cap. 1.201. (20) Litt. Apost. cSeptimo jam pleno», 4 Oct. 1909; An. Ord. t, 25, p. 310. n. VI. 3
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