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14 CAPITULO II gra\e1rn-e11t,e; pu,es :oernejault~ 11-egl;g,encia 11t, vasa e·n sí die disp·osición r,e;mota para el pecado mortal. 3.º Final1ment•e advilerten los autores, qu,e el reli– gioso que no foirnenta ningún deseo de IHJrf.ee,cióu, ni empI,ea m,edio alguno para ad-elantar en la virtud, hace con tibieza to·dos sus ej,enieios espirituales y co1mete todo género d,e faltas l,ev,es, sin cuidarse para nada de la enmienda, carece d-el empeño r-equerúio d,e la per– fe-c,ción y se ,encuentra en muiy peligroso ,estaido de ,conciencfa. Artículo 11. De la obediencia al Romano Pontífice y a los su– cesores de San Francisco. § 1." DE LA 0BEDI,EJNCIA Y ItEVEilliNGIA DEBIDAS AL P,AP A Y A LA IGLESIA HOl\IANA. TEXTO: "Fray Francisco promete obediencia y reverencia al Se11or Papa Ilonorio y a sus sucesores, que canónicamente entraren y a la Iglesia Romana". 20. Extens'ión y valor jurídico de la promesa de San Francisco. 1. No pare 1 c,e pu,e,da porn,ers,e en ctuida qu,e la pro– mersa que aqillí hace el seráfi\co Padre d,e obedecer al Pa 1 pa y a sus legítillilos s·uc,e,sor,es, la haga en nombre y rieipresentación d,e t,o,da la OI'iden. Y es que, de no ser así, di:cha prom,esa, co 1 mo cosa particular, no formaría parte constitutiva de la Reg1'a; cosa que no puede aid– mitfrsie. l\fas, nl tratar de det,e1rminar su alica,nc,e o valor ju– rídico, no convienen los autoTes, dis 1 cutiéndose ~corn •p.Nibabilidad p• lllffilbas pa1"t,es- si con'Lien,e o no un .,,-oto ,esip,ecial, si añad,e o no alguna nueva obliga1ción a la ya exist,en'te ,die •drerec 1 ho divino y eclesiá,stico, y si sr refi.ere 1 a toido,s 1 lrns frailes ,e:xiplícrtamientie o tan solo impJí,citarnentB. ne ahí ies que ,en 'la ,práctica iel Fraile MienoT iTIO ie,staría obligado a manif-estarr srn con 1 dición d,e ta'!, si, lo •que Dios no pifllrmit.e, ll,egase a tTa·srpasar algún precepto del Romano P1ontfflcie.

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