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INDICE ALFABETICO 283 ----- ·--------- --------- tento, 127. V. Mendica– ción. Locación-conducción: ¿es lí– oita a los Fr. Menores? 148,1. Lotería: está prohibida a los Capuohlnos, 149,1. Maestro de novicios. V. No– ,vicíado. Manjares: ¿ ouáles se pue– den comer en casa de los seglares?, 103. V. Po– breza. Mendicación: noc1011 y nece– sidad, 166; condioiones para mendicar lícitamente, 167; cosas que se pueden mendioar, 168; modo de mrnd., 169. Ministro general: puede ad– milir frailes en toda la Orden, 28; sólo él puede dimitir con su Def. a los profesos, 69; condiciones para ser elegido, 196; au– toridad, 197; princ., dere– chos y obligaciones, 199; ,,lección y sustitución, 205; se requiere su apro– bación para el oficio de predicador, 219. V. Casos reservados, Visita y Mi– siones. Ministros provinciales: a ellos hay que mandar los aspirantes, 26; sólo ellos tienen facultad ordinaria de admitir en la Orden, 28-29: tienen obligación de pedir testimoniales, 32; tengan por norma, en la admisión, la calidad y no el número, 37; ¿ tienen obligación de recordar a los asp. el cons. evangé– lico?, 39 ; tienen derecho a despedir a los novicios, 54, y a prorrogar el novi– ciado, 5.5 y 65, y la prof. simple, 59, y a despedir a los profesos, expirado el tiempo de los Yo tos, 66; les están reserYadas las penas de apóstatas y fu– gitivos, 68; pueden dis– pensar del ofloio en las dudas de hecho, 82,2; sin su permiso no se tengan vacas, etc., 161; deberes con los enfermos, 176; hoy deben ser sacerdotes, 188; condiciones para ser elegido M. proYineial, 196; autoridad, 198; principales derechos y obligaciones, 1\l9; elección de! M. pro– vincial, 207. V. Dimisión. Recurso. Casos reserva– dos. Dispensas. Misiones. Penas. Clausura. Misiones: condiciones para ser destinado a ellas, 261; ¿ pued,,n los frailes ser destinados a pllas contra su voluntad?, 262; los M. provinciales no pueden por sí solos mandar a Mi– siones, 262. Monasterios de monjas: el precepto de no entrar en ellos, 253; la razón del precepto está en la clau– sura, 254; ¿ quién puede <'ntrar en clausura?, 255; d acceso a los m., 256. Necesidad que justifica el calzado, 74 ; el no ayunar, 96; el cabalgar, 101; el manejo de! dinero, 110, 1.•; el recurso a los ami– gos espirituales, 115, 1.•; el uso de las cosas, 155. Negocio: está prohibido a los frailes, 146,3.
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