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CONSTlT. ((EX!VP) DE CLEMENTE V ral con consejo de Religiosos prudentes de la Orden, más bien que por el dicho Capítulo, hágase así irrefragablemente en las Provin– cias de Hibernia y Ultramar; pero en Grecia y Rumania, cuando suceda que el Ministro Provincial fallezca o sea absuelto del oficio más acá del mar, por aquella vez guárdese sin dolo, parcialidad o engaño (sobre lo cual gravamos sus conciencias), lo que dicho Mi– nistro dispusiere con el consejo de Religiosos probos. 4. En la destitución de los Ministros Provinciales queremos que se observe lo que hasta aquí vino observándose en la Orden, 5. Además, si sucediera que esos mismos Frailes careciesen de lVIinistro General, el Vicario de la Orden haga en este asunto lo que haría el mismo Ministro, hasta tanto que se haya provisto el cargo. 6. Por último, si otra cosa se intentare en contra de lo dispues– to acerca del Ministro Provincial, sea ipso facto írrito y de ningún valor. XX.-CONCLUSION lPor tanto, a nadie absolutamente sea permitido quebrantar esta escritura de Nuestras declaraciones, afirmaciones, comisión, res– puesta, prohibición, ordenación, mandato, constituciones, juicios y voluntades, o con osadía temeraria ir contra €1la. i;\,fas, si alguno se atreviere a atentar esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus bienaventurados Após– toles San Pedro y San Pablo. Dada en Viena a seis de Mayo, en el año séptimo de Nuestro Pontificado.
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