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276 APENDICE 11I mo en cuanto al dominio les obliga su voto a una total nmuncia así también en cuanto al uso Les es impuesta una grande estreche~ y penuria; afirmando otros por el contrario que, por su profesión. no están obligados a otro uso pobre que el expresado Bn la Regla; aunque estén obligados al uso moderado de templanza como más conveniente a ellos que a los demás cristianos. Queriendo Nos proveer a la tranquilidad de la conciencia de di– chos Frailes y poner fin a estas disputas, declarando decimos que los Frailes :Menores, por la profesión de su Regla, están especial– mente obligados a aquellos usos estrechos o pobres que en la Regla se contienen, y con aquel modo de obligación con que la Regla ex– presa esos mismos usos. 2. Y juzgamos temerario y presuntuoso el afirmar, como algu– nos se atreven a hacerlo, que sea herejía el tener que el uso pobre se incluya o no se incluya en el voto de La pobreza evangélica. XIX.-DE LA ELECCION Y CONFIRivlACION DE LOS MINISTROS PROVINCIALES 1. Finalmente, porque señalando la Regla por quienes y en don– de se ha de hacer la elección del l\finistro General, absolutamente ninguna mención hace de la elección o institución de los .Ministros Prnvinciales, podría haber acerca de esto alguna duda entre los Frailes; Nos, queriendo que ellos procedan en todas sus cosas de una manera cierta y BBgura, declaramos, establecemos y ordenamos pcr medio de esta Constitución, para siempre valedera, que cuando se haya de proveer de lVIinistro a alguna Provincia, la elección per– tenezca al Capítulo I'rovincüil, el cual estará obligado a hacerla al día siguiente de ser congrngado. Mas el confirmar la elección perte_ nezca al l\Iinistro General. 2. Y si procediéndose a esta elección por modo de escrutinio sucediese que, divididos los votos en varias partes, se hiciesen mu– chas elecciones en discordia, la elección que fuese hecha por la mayor parte del Capítulo, sin comparación o consideración ningu– na de celo o de mérito, y no obstante cualquiera excepción o recla– mación de la otra parte, será confirmada o también anulada por el :Ministro General con consejo de los Discretos de la Orden, confor– me les pareciese que conviene ·según Dios, pero habiendo antes he– cho, como deben por su oficio, un examen diligente. Y si la elec– ción fuese anulada, devuélvase al Capítulo Provincial. Además, si dicho Capítulo no hace la elección de Ministro en el día señalado, entonces la provisión de Ministro Provincial se devuelve libremente al l\finistro General. 5. Mas si en las Provincias de Ultramar, Hibernia, Grecia y Rumania, en las que se dice que hasta ahora, por cierta y razo– nable causa, se guardó otro modo, pareciese al Ministro y Capítulo General alm1na vez por cierta, manifiesta y razonable causa con– venir que :1 lV'Iínistro l'rovincial sea elegido por el Ministro Gene-
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