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CONSTIT• .-EXIVI> DE CLEMENTE V 275 muy probable, por lo ya experimentado, que de otra manera no podrán encontrar lo necesario para la vida. Y esto hemos creído dejarlo al juicio de los Ministros y Custo– dios juntos y separadamente en sus administraciones y Custodias, con el consejo y asentimiento del Guardián y dos sacerdotes anti– guos y discretos del Convento del lugar, gravando especialmente sobre esto sus conciencias. XV.-DE LOS EDJFICIOS De aquí es también que, como S. Francisco quisiera establecer a sus Frailes sobre el fundamento de una altísima humildad y po– breza de afecto y también de efecto, como casi toda la Regla lo proclama, les conviene que en adelante no se hagan construir, ni permitan que se las construyan iglesias ni otros edificios cualesquie– ra que, considerado el número de los Frailes que han de habitarlos, parezcan excesivos en 1a grandeza o en la multitud; y por tanto queremos que en adelante se contente la Orden en todas partes con edificios humildes y moderados, a fin de que aquello que se ve de fuera no proclame lo contrario de tan grande pobreza profesada. XVI.-DE LOS PARAMENTOS ECLESIASTICOS Aunque los ornamentos y vasos sagrados se ordenan a la gloria divina, por la cual Dios mismo hizo todas las cosas; sin embargo, como el que ve lo oculto atiende principalmente a la intención y no a la mano de los que Je sirven, no quiere ser servido con aque– llas cosas que desdicen de la condición y estado de sus ministros, y así deben bastarles los ornamentos y vasos sagrados decentes y convenientes en número y grandeza. La superfluidad o demasiada preciosidad o cualquiera curiosidad ,en ,estas u otras cualesquiera cosas no puede convenir a su profe– sión y estado, porque como esto tenga cierta apariencia de riqueza y abundancia, según el juicio humano sa opone a tan gran pobreza. Por lo cual mandamos y ordenamos que los Frailes guarden lo so– bredicho. XVII.-DE LAS OFRENDAS DE ARMAS Y CABALLOS Acerca de las ofrendas de armas y caballos, queremos que se observe en todo y por todo, lo que por la dicha Declaración está ordenado para las limosnas pecuniarias. XVIII.-DEL USO DE LAS COSAS 1. íf'or consecuencia de las cosas dichas se suscitó entre los Frai– les una cuestión no poco escrupulosa, es a saber: si en virtud de la profesión de su Regla están obligados a un uso estrecho y restringi– do, o pobre de las cosas: opinando algunos y diciendo que, así co-

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