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270 APENDICE IIl ya dicha. Conviene, sin embargo, que los Frailes tengan mucha cautela en el recibir tales ofrendas; no sea que, por la excesiva cantidad de las cosas recibidas, den ocasión a que se formen contra ellos juicios siniestros. V.-DE LAS VESTIDURAS DE LOS ,FRAILES 1. Como en la Regla se dice también que «aquellos que ya han prometido obediencia tengan una túnica con capucho y otra sin ca– pucho los que quisieren tenerla", y que «los Frailes todos se vistan de viles vestiduras", y Nos hemos declarado que estas palabras son equivalentes a preceptos; queriendo determinar esto más plenamen– te, decimos que en cuanto al número de las túnicas, no es permiti– do usar más, a no ser en las necesidades que pueden ocurrir según la Regla, y lo que más plenamente fué declarado acerca de esto por nuestro ya mencionado Predecesor. 2. :\las respecto a la vileza de las vestiduras, así del hábito como de 1as túnicas interiores, aquella decimos que debe entenderse, que, según la costumbre y condición del país, justamente se reputa vileza ya en cuanto al precio ya en cuanto al color del paño, pues no pue– de determinarse acerca de estas cosas un modo igual para todos los países. El juzgar de esta vileza hemos tenido a bien encomendarlo a los Ministros, Custodios y Guardianes, gravando sobre ello sus conciencias, de modo que se observe siempre la vileza en las vesti– duras. 3. Al juicio igualmente de los Ministros, Custodios y Guardia– nes dejamos también el determinar por cuál necesidad podrán los Frailes usar calzado. Vl.-DE LOS AYUNOS Porque habiéndose señalado en la Regla dos tiempos de ayuno obligatorio, es a saber: «desde la Fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Se11or y la Cuaresma mayor", se añade que «en otros tiempos no estén obligados a ayunar sino el viernes", y de aquí pretenden algunos inferir que los Frailes de esta Orden no es– tán obligados sino por cierta congruencia a otros ayunos más que a éstos, declaramos deberse entender que ellos no están obligados a ayunar en otros ~s, fuera de los ayunos prescritos por la Iglesia. Pues no es creíble que el autor de la Regla ni su confir– mador quisieran dispensarlos de la gu4rda de aquellos ayunos a que, por ley común de la Iglesia, están obligados los demás cris– tianos. VII.-DE LA PROHIBICION DE LA PECUNIA 1. Como el dicho Santo, queriendo sobre todo que sus Frailes,

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