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264 APr,NDICE 11 ----~ cosas, y señalar un modo cierto de proceder a los que Jean esta Constitución. Así pues, bajo pena de excomunión y de privación de oficio y beneficio, estrechamente mandamos que, cuando aconte– ciere leerse esta presente Constitución, se exponga fielmente a la letra, de la misma manera que fué promulgada. Concordancias, objecionPs o diversas y contrarias opiniones, de ninguna manera se traigan por los lectores o expositores. Sobre la misma Consti– tución no se hagan glosas, sino por ventura tales que por ellas las palabras o el sentido de las palabras o su construcción y .la Cons– titución misma se expliquen casi gramaticalmente a la letra, o con palabras más inteligibles. Ni el sentido se corrompa en algo por el Lector o se tuerza a otra cosa diferente del sentido mismo de la letra. 3. Y para que la Santa Sede no tenga que trabajar más contra estos detractores, a todos y a cada uno, de cualquiera preeminen– cia, condición o •estado que sean, estrechamente mandamos que na– da enseñen, escriban, determinen, prediquen o malamente hablen en público o en privado contra la dicha Regla y el estado de los Frailes, o contra las cosas por Nos establecidas, ordenadas, conce– didas, dispuestas, decretadas, declaradas, suplidas y también confir– madas; pero si alguno encontrase en estas cosas alguna ambigüe– dad, tráigala a la alteza de la Sede Apostólica, a la cual tan sólo pertenece hacer esta clase de estatutos, y declarar los ya hechos. 4. Y los que por escrito glosen esta Constitución de otro modo d.el que ya hemos dicho; los Doctores, además, y los Lectores que enseñando públicamente depraven a sabiendas y deliberadamente el •sentido de esta Constitución, y también los que hacen comen– tarios, escrituras o .libelos y a sabiendas y deliberadamente enseñan en las escuelas o predican contra dichas cosas o alguna o algunas de ellas, sepan haber incurrido en la sentencia de excomunión que contra ellos pronunciamos desde ahora, de la cual por nadie podrán ser absueltos sino por el Romano Pontífice, no obstante cuales– quiera privilegios, indultos o Letras Apostólicas concedidas a cuales– quiera dignidades, personas, Ordenes o lugares, religiosos o secula– res, general o singularmente, en cualquina forma o con cualquie– ra expresión de palabras, las cuales Letras queremos que de ningu– na manera les aprovechen. 5. Además, tanto de éstos contra los cuales es pronunciada por Nos sentencia de excomunión, como de otros, si los hubiere, que fueren contra las cosas dichas o algunas de ellas, queremos que se dé noticia a Nos y a la dicha Sede a fin de que, aquellos a quienes las justas medidas ya tomadas no apartan de lo prohibido, se con– tengan con el rigor del castigo Apostólico. XXIV.-iCONCLUSJON 1Por tanto, a nadie absolutamente sea permitido quebrantar esta escritura de Nuestra declaración, ordenación, concesión, disposición,
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