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CONSTJT. «EXIIT> DE N!COLAS lll 263 ------- ---- ----- da de sus corazones dijo: que los Frailes no estaban obligados a la observancia de un ma:ndato que sin consentimiento de ellos mis– mos, y sobre todo de los Ministros, a todos los cuales tocaba, no podía obligar; ni a su sucesor obligó tampoco, porque no tiene ju– risdicción el igual sobre su igual. Nos, acerca del presente artículo, juzgamos que nada debíamos innovar. XXII.-DE OTRAS VARIAS DECLARACIONES DE LOS SUJIWS PONTIFICES NUESTROS PREDECESORES 1. Además, sabemos que algunos Romanos Pontífices, nuestros Predecesores, dieron varias Letras sobre la declaración de la Regla y la Regla misma y las cosas que a ella se refieren. l\ias no por eso cesó la audacia de los que contradicen a Jos Frailes y a la Regla, ni esas Letras proveen al estado de los Frailf>s en muchas cosas, acerca de las cuales la experiencia de los sucesos demuestra que es necesario proveer de nuevo o de otra manera. Z. Nos, pues, para que la diferencia o diversidad de sentido en– tre esas Letras y la presente Constitución no conturbe las ánimos de los Frailes en la observancia de las cosas ,dichas; y para que más plena, clara y ciertamente se atienda a su estado y a la ob– servancia de la Regla en cada uno de los artículos que en esta Constitución se contienen, mandamos qne, aunque todos o alguno de ellos se contenga en las otras Letras Apostólicas sobredichas, sólo esta Nuestra Constitución, declaración u ordenación se haya de ob– servar precisa e inviolablemente por los Frailes en todos los tiem– pos venideros. XXIII.-DE LA PRESENTE CONSTITUCION 1. Por tanto, como de las dichas cosas y de otras expuestas por Nos con toda madurez, aparezca evidentemente que la Regla es li– cita, santa, perfecta y observable, sin que exponga a ningún peli– gro; con la plenitud de la potestad Apostólica aprobamos, confir– mamos y damos perpetua firmeza a la Regla misma y a todas las cosas sobredichas por Nos estatuidas, ordenadas, concedidas, dis– puestas, decretadas, declaradas y aun añadidas: mandando estre– chamente, en virtud de obediencia, que esta Constitución sea leída en las escuelas lo mismo que las demás Constituciones y Epístolas decretales. :2. Y como algunos, leyendo, exponiendo o glosando, podrían tomarse la libertad de derramar el veneno de su malicia contra los Frailes y la Regla, y con sus invenciones corromper el sentido mis– mo de esta Constitución trayéndolo a diversas y contrarias signifi– caciones, y la diversidad de opiniones y la torcida inteligencia po– dría confundir los piadosos afectos de muchos y apartar muchos corazones del deseo de entrar en Religión; la perv<!rsidad vitanda de estos d1ltractores Nos obliga a cerrarles el camino para tales

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