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CONSTIT. ':EXIIT» DE NICOLAS 111 261 como también teniendo presente la utilidad de las almas, concede– mos que no sólo el General pueda examinar y aprobar a los Frai– les y concederles la licencia para predicar al pueblo, en cuanto esa licencia hace relación a la idoneidad de la persona y al oficio de la predicación, como en la H.egla se contiene, mas también conce– demos que puedan esto mismo los Ministros Provinciales, según pa– rece que se observa hoy y se contiene en los privilegios de los Frai– les; y esta licencia puedan dichos Ministros revocarla, suspenderla y restringirla, según y cuando les parezca conveniente. XVIII.-D.E LA RECEPCION DE LOS FRAILES 1. Y, por cuanto deseamos ardientemente que a la gloria de Dios se trabaje eu la salvación de las almas, queremos que aumen– te en mérito y número dicha Orden por medio de la cual los co– razones de los cristianos se encienden continuamente en el amor divino; y así concedemos y por el presente estatuto confirmamos que sea lícito, no sólo al lVliinistro General, sino tambi{•n a los Mi– nistros l'rovinciaJes, recibir para Frailes a las personas que huyen del mundo; pero la facultad cle los Ministros Provinciales pueda ser restringida por el General según a él le pareciere. 2. lVLas los Vicarios de los .Ministros Provinciales sepan que por su oficio no tienen esta licencia, a no ser que por los mismos lVIi– nistros, a quienes antorizamos para cometer esto a los Vicarios y a otros, les sea especialmente concediclo. Pero cuiden los Provincia– les que esto no lo hagan inconsiderwdamente y a cada paso, sino con tanta circunspección, que a aquellos a quienes deleguen les den también los consejos convenientes para que en todo procedan dis– cretamente. 5. Y no se admitan a la Orden todos sin distinción, sino tan sólo aquellos que, ayudándoles la ciencia, suficiencia y otras cuali– dades, puedan ser útiles a la Orden, aprovechando a sí mismos con el mérito de la vida y a los demás con el ejemplo. XLYrDEL CUSTODIO QUE SE 11.A DE ENVIAR AL CAPITULO GENERAL 1. En vista de que en la H.egla se mar,da que «en muriendo el 11linistro General, se haga la elección del sucesor por los 1Vlinistros Pravinciales y Custodios en el Capítulo de Pentecostés", dudan tam– bién los Frailes de clicha Orden si será necesario que toda la mul– titud de Custoclios se reuna en el Capítulo, o si, para que todas las cosas se traten con mayor tranquilidad, bastará que asistan algu– nos de cada Provincia que tengan la voz de los otros: a lo cual respondemos de esta manera, es a saber: que los Custodios de cada Provinóa señalen uno cle entre ellos a quien cometan sus voces o votos y a quien en su lugar envíen al Capítulo con su Ministro Provincial.

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