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258 APENDICE Il el caso, los Prelados, y también los jueces seculares a quienes de derecho o por costumbre compete esta provisión, muéstrense pron– tos por su oficio a hacer cumplir las piadosas voluntades de los difuntos; . ,Porque también Nos, por Jos modos lícitos y ,conformes a la Regla de los Fraifos, procuramos hacer que no se defraude la pia– dosa intención de los difuntos, que la codicia de los herederos sea reprimida con medidas legales y que no se despoje a los Frai– les de los necesarios auxilios. 4. Y si a los Frailes se legase alguna cosa generalmente sin ex– presión de modo, queremos que acerca del legado así indetermina– damente dejado, en todo y por todo se entienda y guarde, y por la presente Constitución mandamos que se observe siempre, lo que arriba quisimos y mandamos observar acerca de la pecunia o li– mosna ofrecida o enviada indeterminadamente a los Fr,ailes, es a saber: que se entienda ser dejado a los Frailes con modo lícito, de tal manera que ni el testador se prive del mérito, ni los Frailes del provecho .del legado. XII.-->DE LA CONlvIUTACION DE LOS LIBROS Y COSAS ,11UEBLES 1. Y porque el dominio de los libros y otras cosas muehl es que usan así la Orden como los Frailes, las cuales sin embargo no sean de otros dueños, es sabido que pertenecen especialmente a la Igle– sia Romana, y sucede a veces que esos libros y cosas muebles con– vin1e o es necesario verderlas o también conmutarlas; queriendo proveer a la utilidad de los Frailes y a sus conciencias, con la mi,_ ma autoridad concedemos que la conmutación de tales cosas en aquellas otras cuyo uso sea lícito a los Frailes, se haga con auto– ridad del General o de los Ministros Provinciales en sus adminis– traciones junta o separadamente, a los cuales concedemos también que puedan disponer acerca del uso de tales cosas. Z. l\fas si sucediese que esas cosas se hayan de vender por justa estimación de precio, puesto que no es lícito a los Frailes recibir la pecunia por •SÍ o por otro porque la Regla lo prohibe; ordena– mos y mandamos que ,la tal pecunia o precio se reciha y gaste en cosa lícita, cuyo uso puedan tener los Frailes, por medio de un procurador, que se ha de nombrar por la Santa Sede o por el Car– denal que tiene por la misma Santa Sede la gobernación de la Or– den, según el modo establecido aniba para las necesidades pasa– das e inminentes. XIII.-DE LOS REGALOS DE POCO VALOR Por esta nuestra concesión sea lícito a los Frailes dar a otros dentro y fuera de la Orden, algunas cosas muebles viles o <le poco vaJor con motirn de piedad, devoción u otra causa justa y raza-

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