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CONSTIT. «EXIT» DF. N!COLAS l!l 257 ---------------------···----- cosas para otras necesidades de los Frailes, y si no consiente en esto restitú:rnsele el sobrante, si lo hubiere. · Cuiden, sin embargo, los Frailes de atenerse estrictamente a lo necesario, y no consientan que •se les •entregue más de aquello que prudentemente juzgan que vale ,la cosa necesaria para la cual S<l concede la pecunia. X.---DE LA PRESUNCION EN FAVOR DE LOS MODOS LICITOS Y porque en la prolija exposición de las cosas dichas podría fá– cilmente errar el que da o el que recibe, para proveer más segura_ mente en to<l.o a la utilidad de los dantes, a la pureza de la Orden, a 1n sencillez de algunos ignorantes y a la salud de las almas, por el tenor de las presentes, valederas para siempre, aclaramos más aquel sentido que fácilment;, alcanza en este caso todo Bl que ree– tamerite entiende, deseando ponerlo en conocimiento de to <l.os , es a saber: que siempre que a los Frailes se envía u ofrece pecunia, se entienda enviada y ofrecida en los modos dichos, a no ser que Pxpresamente por el que la enYÍa u ofrece se derlare otra cosa; Porque no es ereíble, si no lo expresa, que quiera alguno poner a su limosna una condición por la cual el donante pierda el mé– rito, o aquellos cuyas n<Jcesidades intenta remediar se priven del efecto de la limosna o .d;, la pureza de su conciencia. Xl.-DE LOS LEGADOS DEJADOS EN TESTAlitENTO 1. Además de esto, porque ,a veces en los testamentos se dejan a los Frailes algunas cosas de diversas maneras, y no consta en 1a Regla ni en las declaraciones de nuestros Predec·esores lo que se haya de hacer acerca de esto, para que en adelante no haya du– ilas, proveyendo a los que dejan los legados y a las conciencias de los Frailes, declaramos, ordenamos y decimos que, si el testa– dor dejando el legado expresa un modo segím el cual los Frailes, at,mdido su estado, no pueden r.ePihirlo, como si legase a los Frail;,s una Yiña o un campo para cultiYar, una casa para arrendar, o co– sas parecidas con palabras semejantes, o en el testamento emplease semPj3ntes modos, abst,,nganse enteramente los Frailes de tal le– gado y de su recepción. :?. Pero si el testador al hacer el legado expresa un modo lí– cito a los Frailes, como •si dijera: Dejo pecunia para emplearla en las necesidades <le los Frailes, o casa, campo, viña y semejanres pa– r3 qnP por cierta persona o personas idóneas se vendan y el precio ile Pllas se emplee •en los ed.ificio-s y en otras cosas necesarias de los Frailes, o al hacer .el legado emplea modos y palabras parecidas, en este caso declaramos que los Frailes, consideradas sus nece– sida< l.es y las moderaciones dichas, en todo y por todo deben ob- 18
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