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CONSTIT. «EXIIT» DE NICOLAS llI 255 cumpliendo :fielmente su cometido; pero de toda administración 0 dispensación de la pecunia y de acción o -ejecución contra dicha persona absténganse enteramente los Frailes, según queda dicho. 3. Y si tal persona, nombrada o no nombrada por los Frailes, no pudiera ejecutar por sí misma las cosas dichas, por motivo de au– sencia, enf.ermedad, falta de voJuntad, o distancia de los lugares en los que habría de hacerse el pago, o está impedida por otra cau– sa cualquiera, pueden con pureza de conciencia conducirse los Frai– les con esta persona como arriba hemos decla:mdo acerca de la primera para subrogar una persona por otra, nombrarla y d-emás, si no pueden o no quieren recurrir al primer dante. El ministerio ele dos personas por vía de subrogación como dicho es, parece que ordinaria y generalmente hasta para la ejecución de estas cosas, cuando se presume que la satisfacción podrá hacerse en breve tiempo. Pero si •alguna vez, por la distancia de los luga– res en que ha ele hacnse el pago o por otras cO'lldiciones y cir– cunstancias, ocurriese el caso en que parezca conveniente el minis– terio de muchas personas subrogadas, podrán los Frailes tomar, nombrar o presentar ,,arias personas para esta comisión, según la entidad del asunto y guardado el modo ya dicho. Vll.-DE LAS LIMOSNAS PECUNIARIAS PARA LAS NECESI– DADES FUTURAS l. Como quiera que •es oportuno y conveniente proveer saluda– blemente con la moderación dicha, no sólo a aquellas necesidades di, los Frailes de las cuales hay que hacer la paga o •satisfacción según acabamos de decir, mas también a las necesidades inminen– tes, ya sean tales que pueden satisfacerse en breve tiempo, ya sean tales aunque pocas en comparación, cuya satisfacción lleva consigo alguna tardanza, como es el escribir libros, cons– truir iglesias y otros edificios p:ira su habitación, comprar libros y paños en lugares remotos y otras semejantes que pueden ocurrir; acerca de estas necesidades distinguimos y declaramos que los Frailes pueden con segura y buena conciencia proceder de este modo, es a saber: en la necesidad urgente o inminente, la cual ha de sobrevenir en breve, y también, •como ya hemos dicho, en la necesidad que por ciertas circunstancias no sobrevendrán tan pron– to, condúzcanse ,en todo y por todo, tanto con el que da la limos– na como con -el nombrado por él o su •sustituto, según hemos de– clarado en el artículo precedente que deben hacer para procurar ael pago de las necesidades pasadas. 2. :Mas en aquella necesidad que, aunque muy inminente lleva por sí misma anejo un espacio de tiempo, puesto que en este caso es verosímil que, ya por razón de Ja distanda de los lugares que demandaría Ja satisfacción de la necesidad, ya teniendo en cuenta la naturaleza de las otras circunstancias y de la necesidad misma, ocurrirá frecuaentemente el tener que p;sar la pecunia destinada

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