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254 APENDICE 11 condición de los lugares y otras circw1stancias requieren que se provea más o menos, y aún de modo diferente. :\las condúzcanse de tal manera, que respl:andezca siempre en ellos y en sus actos la santa pobreza que Ja Regla les prescribe. VI.-DE LAS LIMOSNAS PECUNIARIAS PARA LAS NECESI– DADES PASADAS 1. Como la Regla prohibe con precepto riguroso «a los Frailes que en ninguna manera reciban dineros o pecunia por si ni por otros», y esto lo desean observar perpetuamente, según lo deben hacer en virtud del precepto que les está impuesto, para que la pu– reza en la observancia de este punto no sufra detrimento alguno, o las conciencias de los Frailes no sean atormentadas por ningún remordimiento, estudiando este artículo CO'Il más detención que nuestrós Predecesores, e ilustrándolo con más expresas determina– eiones, por causa de las murmuraciones de Jos detractores, deci– mos primeramente: que los Frailes se abstengan de los contratos de préstamo, porque en atención a ·su •estado no les conviene tomar prestado. Puedan, no obstante, para atender a las necesidades que en al– gún tiempo les ocurrieren, cuando faltan las limosnas con las cua– les cómodamente se satisfarían, decir, sin ligarse con obligación al– guna, que procurarán fiehnente se haga el pago mediante las li– mosnas y los otros amigos espirituales. Z. En este caso, prornren los Frailes que aquel que da la li– mosna pague la deuda en todo o en parte, según Dios le inspirase, bien por sí mismo, o bien por otro no nombrado por ellos, sino li– bremente señalado por él. Pero si él no quiere o no puede hacerlo porque urge su partida, o porque no conoce personas de confianza a quienes pueda encomendarlo, o 11or ntra ocasión o causa cual– quiera, declaramos y decimos que de ningún modo se falta a la pu– reza tle la Regla, ni ·su observancia· es traspasada, si los mismos Frailes le dan noticia <le alguno o algunos, o se los nombran o presentan, a los cuales el que da la limosna pueda confiar }a eje– cución de dichas cosas, y pres~ar su consentimiento para las subro– gaciones que más adelante pondremos. Pero con la condición de que en el mismo donante quede el dominio, la propiedad y la po– sesión de la pecunia con libertad de volver a tomarla siempre, hasta que se gaste en la .IU)¡Sa determinada; y que los Frailes absoluta– mente ningún derecho tengan en la pecunia, o en su administra– ción y dispensación; ni tampoco contra la persona nombrada o no nombrada por ellos ejerciten acción, persecución u otro derecho alguno en juicio o fuera de él, cualquiera que sea el modo con que dicha persona se conduzca en el desempeño de su cometido. SerÍl lícito a los Frailes insinuar y especificar y exponer sus ne– cesidades a dicha persona y rogarle que las socorra. Y pueden tam– bién Pxhortarle e inducirlP a que mire por la salvación de su alma
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