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CONSTIT. «EXIIT.> DE NICOLAS lll ~53 siervo para el st>ñor y .el monje para el monasterio: las cosas que a ellos les son ofrt>cidas, conct'didas o dadas, la propiedad y el dominio de los utensilios, libros y cosas muebles presentes y fu– turas, las cuales y su uso de hecho con;-iene a la Orden y a los Frailes tener, por autoridad Apostólica las recibimos en :'s ¿s v en b Iglesia Romana, según consta que lo hizo también el Papa 0 Ino– cencio I\" nuestro Predecesor de foliz recordación; y en virtud de la presente Constitución, para siempre valedera, determinamos que a Nos y a dicha Iglesia pertenecen lihrn y enteramente. 2. También los lugares comprados con diversas limosnas, y ofrecidos o concedidos a los Frailes en cualesquiera términos (por más que los Frailes han de evitar que se empleen palabras incon– venientes a su ·estado), y los que son propiedad de diversas perso– nas, ya los posean pro indiviso o .separadamente por porciones ciertas, si al ofrecerlos o concederlos nada se reservaron los dichos posesores pro indiviso o por porciones ciertas, con la misma au– toridad los recibimos igualmente en el dt>recho, dominio y pro– piedad Nuestra y de la dicha Iglesia. 5. l\fas en cuanto a los lugares y Conventos concedidos u ofre– cidos a los Frailes para su habitación por un particular o una corporación, si sucediere habitarlos los Frailes con la voluntad del dantt>, habítenlos tan sólo mientras esa voluntad durare; pues la propiedad y dominio de tales lugares de ninguna manera los re– cibirnos en Nos y la Iglesia Romana, a no ser que sean aceptados mediante especial consentimiento Nut>stro y de la dicha Iglesia. Ni por la habitación de los Frailes pasa el tal dominio al derecho de la Iglesia ya dicha, si el donante al concederlos se res.ervó el dominio de ellos, antes bien, lo conserva libre y pleno; y así, dé– jenlos libremente los Frailes cuando lt>s conste ser ésta la voluntad del donante, excepto la iglesia, los oratorios pertenecientes a la iglesia, y el cementerio; los cuales, tanto los presentes corno los futuros, recibimos también y con la misma autoridad, en derecho y propiedad Nuestra y de la Iglesia Romana. V.~DEL USO POBRE 1. ,Fuera de esto, los utensilios y otras cosas, cuyo uso les es lícit• por la nec.esidad y el cumplimi.ento de los deberes de su es– tado, pues, como hemos dicho, no han de tener el uso de todas las cosas, nos las reciban con superfluidad, riqueza o cantidad contra– ria a la pobreza, ni wn intenci&n de ·enajenarlas, o venderlas, o con pretexto de provisión o de otro modo; mas siempre resplandezca en todas ,sus cosas la renuncia total en cuanto al dominio, y la ne– cesidad en cuanto al uso. 2. Y t>stas cosas diapónganlas con discreci&n los Ministros y Cus– todios juntamente o cada uno de por sí en sus administraciones y custodias, según lo •exijan las personas y los lugares; porque acere~ de esto, la calidad de las personas, la variedad de los tiempos, la
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