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CONSTIT. «EXIITll DE NICOLAS lll ~51 con su trabajo; que por estos tres medios se provee expresamente a su subsistencia ,en la Regla. Y ciertamente, ,si según la promesa del Salvador nunca ha de faltar la fe de la Iglesia, tampoco por consiguiente faltarán las obras de misericordia, y por tanto se quita a los pobres de Cristo toda ocasión de desconfianza. Y ,sin embargo, si, lo que no se ha de suponer, estas cosas !le– gasen a faltar, no se prohibe a los Frailes, como tampoco a los demás hombres, puestos en el caso de extrema necesidad, hacer uso del derecho natural para proveer a la sustentación, puesto que la necesidad extrema está exenta de toda ley. 111.-DEL USO DE LAS COSAS 1. Nailie crea que la renuncia de toda propiedad implique tam– bién la renuncia del uso de las cosas. Porque como en las cosas temporales se considera principalmente la propiedad, la posesión, el usufructo, el derecho ,de usar y el simple uso de hecho, y la vida ue los mortales tiene necesidad ue esto último aunque puede pasar sin lo primero, no puede haber ningún estado o profesión que rechace el uso de lo que •es preciso para el sustento. Pero fu{, conveniente a aquellos que hacen profesión voluntaria de seguir a Cristo pobre con tan grande pobreza, despojarse de to– do dominio y contentarse con el simple uso de las cosas que Ies son permitidas. Ni el haber renunciado la propiedad del uso y el dominio de las cosas convence haber renunciado también el 6imple uso de ,ellas; el uso, decimos, que se llama no de derecho, sino tan. sólo ue hecho, porque es de hecho nada más y no confiere ningún derecho a usar; antes bien, según la Regla y toda verdad, 5e con– cede a los Frailes el uso moderado ,de las cosas necesarias para el sustento de la vida y el cumplimiento de los deberes de su car– go, excepto lo que más adelante se ordena acerca de la pecunia, de las cuales cosas los mismos Frailes pueden lícitamente usar mientras dura la licencia del que las concede, y según lo que se contiene en la presente Declaración. 2. Ni a esto se opone la disposición del ,derecho civil acerca de las cosas humanas, es a saber: no poderse separar para siempre el uso y el usufructo del uominio, porque atendiendo tan sólo a la utilidad temporal lo decretó así a fin de que el dominio sepa– rado perpetuamente del uso no fuese inútil al dueño. Pues la re– tención del dominio de aquellas cosas cuyo uso se concede a los pobres, no es infructuosa al dueño a quien sirve de mérito para la vida etenia; y es conveniente a la profesión de la pobreza, la cual es tanto más útil cuanto cambia las cosas temporales por las eternas. 5. Ciertamente no fué la intención del Confesor de Cristo, au– tor de la Regla, renunciar el uso necesario de todas las cosas, an– tes bien, lo contrario escribió en ella y observó en su vida; puesto
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