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CAPITULO XII ----- ---- - - - -~--- ~--------- a los IJÍ€S tic ,esta santa Iglesia, ürmes ,en la fo ,católica, guar,d,e1mos Jia pobreza y humil,dad y el santo Evange– lio, que fil'mementie• pro.metimos." Tres eran, pu,es, los fines p,ersegui,dos por ,el seráfico Padre ,con la institu– ción del Cardenal P:rot,.,e,ctor: 1. º, la 1plena suj,eción ,d,e la Ord€n a la Igl,e,sia Romana; 2.º, la estabilidad ,de la Orde;n e·n la fe católic,a; y 3. º, la pur,a y plena obser– vanda de la Regla y d,el Evang€Ji.o. So'Il muy ,d,e ob– s,ervar las palabras, con qu,e iestá expresado est,e úl– timo fin. P 1 or ellas se ve ,qu,e para el seráfico Padre la base y fund 1 aimento ,d,e toda la obs,ervancia regular ,s,on las virtudes ,de la pobreza y humildad. 285. Deberes y derechos del Cardenal Ptroteot.or para con la Orden, y deberes de la Orden para con él.-1. El Cardenal Protec,tor, s,egún dioo la llegla, de– be s€r goberinado.r, 1~rotector y ,ooruiectO'l' ,d,e esta her– ma:n,dad. Como go 1 be 1 rnador, debe vigila,r y trabajar pa_ ~a que la Or,den se 1mantenga sometida ,del todo a la Santa 1Sede, firme ,en la 1 fo ,ca.tóHca y fiel a la obser– vancia regular; como p 1 rotector, debe defond,erla de la,s c;alumnias e injustas porseouciones de ,que &ea ,obje– to; y ,e.orno oorrnctor, d-ebe amonesta:T a los Sup,e:riOires de. l,a Orden, si se d,esvían del !I'ecto camino, y a!yuda.r- 1€ s también ,en el ,ejercicio ,de ,su po1testa:d ,co,eircitiva. Las facultadies del Cal'denal Rrotector fueil'on un tiiempo amplisiimas; pe.ro redncidas ya 'JH,r Inocen– cio XII (6) a lo qrue 1 a~abamos de dectr, ,hoy se :regu– lan por ,el siguienitie ,canon: "El Cardenal Prote•ctor ,de cuaiquier r,eligión, si en c:asos p:ar.ticular,es no ,se d,eLerrrüna ,otra cosa, no -ti,ene jurisdic,cióm. sobre la r,e– ligión, ni sob:re oaida un-o ,d,e sus mi,embrros, ni puede inimiscuirse en la ,di,sciplina interior y en la a:dminis– lraci<'m de los bienes; sólo le inoumbe ,el promover el bien dü la reltgión ,con su consejo y ,con su ,apoyo" (7). Así ·pues, s-egfin e1 diereoho vigenLe, -el Grurdenal Pro– tector no goza de jurisdLcción, ni ,d,e potestad domina– itiva ,s,ohr-e la O:r-0,e:n, ni sobre sus miembros, ni puede por lo mismo imponer prec.,eptos o conceder dispensas. Sin em1bargo, ,por del,egación -del Romano Fontific,e, (6) Const. <Christifidelium:,, (1 1., Febr. JG94; Bu//. Cap.; VI. ~46-451. (7) c. 4fl9, ¡:l 2.

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