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237 <le ,un ,modo estable. A.llora bi,en; ¿ cúmo podría •cum– plir la Or<len con esta obliga•ciún si 'llÍngún ,1,eligioso tuvi-ese la üe obed.¡ic,er cuan<lo se le destina a misio– nes? ~ o cabe pues duda de que los Frai:es l\1,enores, al p,rof.esa.r, asuimen implícitamente el eomprnmiso de contribuir pers•onal'Illente al sostén ,die las misiones, si ,son ,a ello .rnqueri-dos por la obed;iencia. Sin embargo, prácticamenl-0, ningún r,eligio,so d,e])e ser enviado contr,a su voluntad a aquellas rmswnies qmi, por la [lOtable insalubridad -del ,clima u otras es– peciales árcunslancias, pudieran ofrecer, a juLcio de lo.s SupeTiür-Os, grand.: peligro para ,el alma o pa.ra el cuerpo. § 2.º DtEL CARDE~AL PHOTECTOll TEXTO: "Además, yo mando por obediencia a los Minis– tros que pidan a¡ Señor Papa uno de los Carde– nales de la santa Romana Iglesia, el cual sea go– bernador, protector y corrector de esta fraterni– dad; para que siendo nosotros siempre súbditos y sujetos a los piés de esta santa Iglesia, firmes en la fe católica, guardemos la pobreza y humil– dad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesu– cristo, que firmemente prometimos." 264. El precepto de pedir un Oairdenal Protector, y razones que para establecerlo tluvo el seráfico P,adre.- 1. En las palabras que 1hemos ·transcrito ,y que son las últimas ,de su Hegla, el .s,e· ráfi.co Pa,dr.e impone a los Mi– nistros el pr.eoo·pto grave de pedi.r .al P,apa un OaTde– nal Protect0,r; pe,ro oo hecho est,e precep,t,o afeda pri– mariamente 1 al Milllistrn gen,eral y al Pr,ocurador ge– neral de la Or<l-en ( 5) ; y solamente, si ,ellos no lo cum_ plen, ,estarán los Minis1tros provinciales obligado,s a hacer la petición impuest.a ,po 1 r la Riegla. 2. Los fines del seráfico Padre al iwpon,er est.e pre– cepto están •claramente indicados por esta,s palabras: "para que si,endo lll.osotros .sie,mpre súbditos y sujietos (5) C. C. n. 243.

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