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230 CAPITULO XII ,ción? Por eso, ",como privados ,d,e v~Yrdad-era v,ocación y aptitud 'llisi,onal, m1 1nwdo ,alguno d,eben ser de,stina– dos a misiones los r-eligiosos tardos para la obedi,en– cia y prontos 'para las murmuracion-es y visiteos, ni los .inclinado,s a la curiosidad, a la Jig€r,eza y sobr,e to– do a la oci,osidad; ,en una palabra, los aimigos de su 1 1ro 1 pia cormo,didad y regalo" (3). c) iLa última condición, qu,e ,exige el seráfi,c,o Pa.– dr,e para ir a mision,es ,es "•que se pida licencia a los Mi– [lislros provinciaJ,es." Hoy, oambiada la disciplina, lo,s Minis,t,nJs provindales no pued,en dar por sí 1mis 1 mos di,cha li,cencia, sino que d-eb,e,11 nmlitiir al Ministro ge– neral los nombres d-e lo,s p 1 reit-endientes con informes {11(,llalhdos d,e la vida, custumbr-es, ci,encia y cualidaides ,d,· los misimos; y (!! Ministro g'{'fü! 1 ral destinará a mi– siom,•s a ,t1uimH!d juzgue idóneos (4). 263. ¿Puede un F,raile Menor ser destinado a mi– siones contra su vo,luntad?-A juzga 1 r por las palahras ,d,e la n~1gla, pan,cería qu., los Frail 1 PS .l\:Ienores 'no p,ue– <len s,n· 1ma11dado,s a las misiones sino a p€tición pro– pia, pu,es s,e ,dice: "Si ,algunos d., los fraHes qui*)•ren ir ... pidan ... "; sin embargo hay podm•o,s,¡1,s r.azones para sosl,ener lo ,contrario. AmLe todo recué11d,1s,e que, ,como d,ecíamos más arriba, 1tm la _pirof.esión de la Ile– gla franciseana está 'Ímplícitairnflnte contenida lia YO– ,caciún pa 1 r 1 a las misionfJs. AdfJmás, el ,qufl el ,seráfico Pa,dr•e conC{'da aquí a todos sus hij,os la facul,tad de pedir licencia a los l\Iinislros paT,a ir a las Misi,one,s, no quita el quii é.stos bengan la ,d,e !Inandar 'ª ,cillas ', algunos, aunque no lo pidan. Finalm,¡mt,e hay que ad– v'i(lrtir ,que las eirc,unstancias en que ,actualm,ente se dos-envuelven las misiones son muy div,e,rsas ,de las que ,c011l,empl,a J,a Hegla. A,nte,s Sfl necesitaba vocación de máirtir para ir a misiones; ,nüentras ,que hoy son por regla gpn,era'. tan tranquilas las misiones ,oonfiadas a l,a 0rd~m, que ser a ellas d€st.inado pert>enece al objeto ordina'rio de la obediiencia. Además -y téngas~e esto muy pres€rnte- hoy ,ps.tán ,confiadas a la Or,d,en ~de.t,er– minadas misione,s, con la obligadón d,e prove,e,r a ltlllas (3) Statutum pro missionibus, 11. 54. (4) C. C. 11. 240.

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