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CAPITULO XI en lugaires que 0aen debajo •de ella, así como los Supe– [I'iore,s o ,cualesquiera otros que las inlToduzc«rn o las admitan, incm-ren "ipso facto" ,en ,ex0omunión simple– m,ent,e r,es,ervada a la Santa Sede; y ,ad,emás los •reli– giosos ,que las intro,ducen o las adrnil,en, ,si ti,enen ,al– gún ,oficio, ,deben ser ·privados drel mismo, así c01Ino también de voz activa y pasiva ( 16). 2. Forma también parte de la l,ey de clausu,ra la prohibición de salir libre,rne'!llie del ,convento y <le per– man-ee,er u vivir fuPra de él. tlle,spfwlo de las salidas dice ,el ,código •dB d,e•recho: '•,Cui,den 1-os Superior,es ,de qu,e s,e obserYe ~iserupulosa– menle lo qu,e en las propias •constiVuciones s~1 p,re,scri– b,e acerca ,d-r. !,as saHdas ,d{' J.os súliditos ,d,el •convento, así CO'mo •también ,a,c,erca d,e la admisión d,e los ,ex– tmños y visHas a los mismos" ( 17). En ,cuanto a la permanencia fuera de los c01rvoentos téngans,e presenties las ,siguientes prescripciones: 1.ª ",No pue,den los SupeTiores p,er,milir que sus ,súbditos vivan fu,er,a de la ,casa ,d{, la propia ,r,eligión, sino po.r ·causa jus,ta y grave y 'por ,el tiempo más brie– v,e posible según las ,constitucion,es; ,mas para una aiu– sern·.ia, •que pase. d,e seis :rn,e,ses, si no ,es pocr causa de estudio, s,e r,equier,e si,empr;e ,el permiso ,de la Santa Sede" ( 18). 2.ª N,o ,es Hcito a los religiosos ,que, ·por Tazón de ,estudios, ,son ,envi,rudos l,ejos d,e su ,conv,e,nto, vivi 1 r en casas particular-es, sino ,que deben acugierse a alguna cas•a de la Orden, y si ,es,t,o ,no f.uere posibl,e, ,a algún convento d,e :r€ligi,osos o al .Seminario, o a ,otra casa piado,s,a dirigida por algún ,clérigo ordenado "in sa,m:>is" y arprobada pocr la autorid,a,d eclesiástica ( 19). 280. Obligación de velar por la guarda de la clau– sura.--Los Supe,ri,ores tienen grav,e obligación ide ve– lar pa•r,a qm, se .c,umpla :religiosa y ,estrictament,e la ley de la clausura ,c,on todas sus prohibiciones. Pa,ra ,eso hagan qu..i "la puerta doel conv,ento esté ,cerr,ada d,e dfa y de noche; y no ,conffon ,ordinariamente el oficio ,d,e (16) c. 2342, n. 2. (17) c. 606, § l. Lo que nuestras Constituciones pres– criben en esta materia quedó ya antes (n. 0 99) indicado, en el comentario del Cap. 111. (18) c. 606, § 2. (19) c. 587, § 4.

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