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4. 0 -DE LA CLAUSURA ~3i de 1·egula:res, ,d,ebe ()l:}senars,e 1'a clausura papal, l:a ,cual afecla "a toda la casa 1 habita,da por la co:muni-dad, -c-on tos hue 1 rtos y j a,rdines re,serv<ados a los .religiosos, ex– ,c,epción he-cha, además de la iglesLa pública -con su ,sa– cristía contigua, ,de la 1 l10s_p,edería para los forasteros, si la hay, y del locutor1o, qu,e, en ,cua·nto ,sea posible, d,eb,e es-Lar junto a la pue.rta de enlirada" (11). 2. Al Superior provincial toca señalar y, si es 1p 1 re– 'Ciso, ·cwmbiar, si-ernp,r,e d,entro de las norlffias ,d,el d,e– Techo, los líimites de la clausura de los convcnt.os y re– sidencias d•e su Provincia; pero cualesquiera que sean dichos límites, las ·part{'S sometidas a la ,clausura de– ben indi-carse clararn,ente con la palabra CLAUSURA u olro signo bi,en int,eligible (12). 3. En los conventos ordinarios fácil es al Superior mayor s,efíalar los límites de la clausura, ya •que es– tán impues 1 tos en cierto mod•o por la estructura misma del convento; pero e.n l•os seminarios seráficos podría haber alguna diílcultad. Si el seminario es:tá estableci– do denl!ro del rmismo convento y ·no tiene puerta de en– trada distinta de éste, ent.onoos todo cae bajo la clau– sura; pero si se quiere ,que el seminario seráfioo no esté sometido a la ley de la clausura es menester que esté sieparado ,del convent.o por algún llllUro o por cal– guna puerta siempre ,cer,rada con llave y que wnga ,en– trada dis,Unta de la del ,convento ( 13). 259. Lo que prohibe la ley de olausura.-1. La pro– hibición pr•opia ,de la ley de la ,clausura es la ,que bajo ningún pretexto ent-ren ,en nuestros conventos 'illujere.s ,de cualquier edad, género y ,condición que sean ( 14). Así pues, ni la poca edad, ni el pairontesco, ni la no– bleza, ni la lffiucha caridad tenida -con los frailes pue– den justifica'!' Jaimás la ,admisión de mujer alguna en nuestros oonventos. &ola 1 ment-e están exoopit,uadas las esposas de ,quienes en la nación ej,eircen el poder supremo (reyes, ·presi– denLes de República, etc.), y las per,sonas de ,su sé– quito (15). Las mujeres que violarn nu,estra ,clausura, entrando (11) e, 597, §§ 1 y 2. (12) Ibídem, § 3. (13) Ord. 247, § t. (14) c. 598, § 1. (15) c. 598, § 2.
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