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228 CAPITULO XI ---- --------------"·---- --- ------ de monjas, es menes 1 ter fijar anL-es ,el stmli-do de las pa- 1,abras monjas y monast€·rios. Por monjas se ,entiende las religiosas, qu,e ,e.mit,eu los tr-es votos -de la religión en una Or,d,en aprobada por la Ig!,esia, y vivm1 ,colegial– mente, baj,o clausura, ,en una misma casa o ·rrwnast,e– rio; y por monasterios, las casas ·r,eligiosas ,d,e muje– T€S, ,en qu,e se ,emi 1 Lien votos ,sol,ennrws, o sea, i.os con– v,entos d,e ,cualquiel' Or-den 'I'€ligi-osa •d-e rmuj ei'es, con tal -de que esté ,canóni,carnent-0 erigid-o, sin que haga al ·caso qu,e sean casas forma.das ü 1 110 ·10 sean ( 4). Por lianto no ,estará ·prohibido rpor !,a H,eg!a ,erürar, ni en los conv,entos 1d,e •religiosas, que ·perümecen no ,a Ordenes, sino ,a Gougregaciones, ni ,e:n los ,de :religi-osas en qu,e, si bien po•r la ,natur:al{!Za ,d,el insli.tlJt.o, a que p,erlDn-ectm, d,eberían ha,c,erse volos solmnne::,, sin ,em– bargu se 1 hacen si1mples sola,ment,e, ·por disposici&n de la 1 Saula Sed,e; pu,es ,en t.ales ,converitos no ,está ,en vi– gor la cJ,ausura papal (5). 254. La clausul'a de las monjas y lo que se prohi– be por ella.-Según a-caba..mos de insinua,r, la :razón de l,a ·pr,ohibición <l-0 entra-r ,em. monas:te,rios de monjas ,es– tá ,en la ley d,e la clausur~a papal, que ,soboo eHos ,pesa. La da.usura ,de las ,monjas, malierialmente ,consid<e– :ra<la, signifi,ca aquí ,el monas,tierio con todas las de– pendencias, ,donde 1mornn y viv,en las rrnonj,as; foTtmal– m,ente, la cla•us.ura ,es ,el ,oonjunw -de, ,s.anci-on,es .;anó– nicas 1 por las ,qu,e s-e ·pirohibe ,a las 1 monj,as ,salir d,el monast-e 1 rio o admi'LiT ,en •él a los ,extraños, ry a los ,ex– tr.años ,entrar en el monasliedo. "Lia ley de la ,clausura afocta a toda !,a ,cas•a lhaMta– <la por la ,comunidad, con l-0s ·hue·I'ltos y jaroirnes cre– ~ierva<los a las ,monjas, exoep-t-0, ,a.demás de '1a ,iglesia pública con !,a sa,cristía ,contigua, la 1 hospedeiría pa– :ra los huésp,ed,es, si la hay, y -el loculiori,o qu,e, ,en ,cuan– to s,ea posibl€, ha de ,esvaT ju 1 nw a la puerta de ien– tria<la" (6) : y -en virtud de la .misma J.ey nadie de •cual- (4) c. 488, 2.º, 7.º; y c. 597, § 1,-Casa formada en derecho se llama aquella, en que hay por lo menos seis religiosos profesos, de los cuales, si se trata de religión clerical, por lo menos cuatro son sacerdotes (c. 48~, 5.º). (5) Véase la declaración de la Com. de interp. del Código de 1 de Marzo de 1921: A. A. S. 13, 178, (6) c. 597, § 2.
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