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§ ~-"-INGRESO EN CONVENTOS DE MONJAS 227 Y aunque l,a Hegl 1 a no prohíbe e:xipr,esa;ment,e s'inu las familiari,dades sosp,echosas con imujeres, no s-e olvi– ,d,e ,qu,:, también 'hay f.amiHaridades susped1osas con ni– ños y jóven,es; por eso los Superiores vigüen ,el ,cum– plimi'tlnrto de la Orid,e1nación ,qu-e dfoe: .. ,se prohioo ter– minantemente !,a a,d1misiÓ11 ,de nirlos y jóv,:,n,es ,en las celdas (id,e los religiosos) o 1 en cua1'quiera oficina (del ,convento" (2). 252. ·Normas que deben observarse en el trato obli– ~ado con mujeres.-Los fines, que movier001 al s€1rá– üco Paidre a prohibir liém ,rigurosamenl,e las familia– ridades con mujfües, í\1,eron en _priimer lugwr, pireca– v,er los peligr,os, que hay .,en ,ellas pm·a la castidad, y ,en segundo lugar, evitar, ,como él mismo lo dice al fi– nal ,d,e est,e capH,ulo, los ,escándalos ·quie de ahí podrían originars,e tanto en las 'p,ersomas, oon las ,que ,s,e man– ti,en,e la familiairidiad, ,como en los fra'il,es ,o seglares, qu,e fas olboorvam. Por eso, aun en las cunve,rsacion,es y tra,to, que necesariamente hay que •mantener ,a v,e,c,es ·con 1rnuje 1 res por razón ,so,bre todo d,e ministerio sa– ,c,erdotal, J,os Frailes M,enores •han de iprocu'l'aT condu– {;Írse con t1,ll ,r,eca:to, .qu,e logren esquivar totalmente s,emejantes peligros y escándalos; para lo cu.al sería muy ,conveni,ente que ,todos se atuvieran a las siguien– tes n01~mas: Lª, em las conversaciones con rnujer,es manténgans,e s,antamw•nte s,eveiros y gTav,e,s; 2.ª, no las pr,olongu,en 1rnás allá ,d,e J,o estr~c'l:aimiente necesario; y 3.", "cuando sea precis•o hablar con mujeiries, háganlo ,en ,,it,io pailent-e, de, modo ,qu,e puedam s,er vistos " (3). § 2.º DE L.\ PROHIB1CION DE FJNTRAR EN i\IüNAS- r:DEIUOS DE :MONJAS. TEXTO: "Y no entren en monasterios de monjas, excepto aquellos a los cuales de la Se.de Apostólica es concedida licencia especial." 253. Alcance del precepto <le no entrar en monas– terios de monjas.-Pa,ra r,onocier el alcanc,e d,e 1'a pr,o– h ibi ci(,n, qtw aquí ,;,e harr, d,r ,rnl:rall' -en ·monasterios (2) Ord 303, !:, 2. (3) C'. C'. n. 236.
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