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220 CAPITULO X lo es qu,e dic'ho poder no &e ,exiti,en:d-0 a todos los pre– c,e,ptos. .Ant,e 'lo,do ,es de.rto ,qu,e los Sup-0ri,ores lllO pueden :dispensar de los votos religiosos, ni aún de los sim– ples . .Ad,em1ás, s,egún San Bu,enavientura ( 4), tam1poco pued,e.n ,dispensaJr d,e ninguno •de los prec,eptos emin€n– iies (5). Lo mismo deb,e d,eeirs,e de los prec-'eptos viT– luales priilnarios, ·por los que S€ manda que los frail,es ümgan unu •de esta religión ·por Ministro g,e,neral, y qut1 f\lijan otro ,ei1 vez de él, cuando ,S€ comprobare su insufici,,ncia para el c,airgo; así como también, ,d€ to– do a,quello que p,ueda consi,d,erarsfl corno fundamenbal para la He,,igiún y para el bien d<1 Loda la Or,den. 246. Normas que deben ob~rvarse en la concesión de las díspensas.--J..os Sup,eriores, al llac,er uso de su Lwulil,a,d d,i dispensar, doben ajusLars,e a las sig1uien– tes 1wrmas: 1.ª ~ o •conc,edan disp,msa alguna sin jus- 1t! e.ansa, ni sBan las ·dispensas universales, para to– dus los Iimnpos y lugar-es, sino restringidas ,a casos singul,ar+.)s y co,ncretos. 2.ª iSe ·p,ue,d,e ,y se debe al,en– der al cunc{i¡kr las disp1::nsas a la calida:d de Las per– sonas qnP las pid:e.n; y así, por ejmnplo, con más f.aci– Hd:a,d s,e JYrnid,e ,dispensar a un religioso ·de conciencia delicada qu,e no .a ,otro pTopens•o a !,a relajación; · pe.ro no remi:la nunca ,e.J Sup*irior la dispensa a la •concien– da d:,el d,;mandant,e, sino concédala o niéguela absolu– tamente, rf.esp:ués de oir y pond,erar las 11azones adu– cidas ,para obt,enerla. 3.ª Los Sup,eTiores, cuando Se l€s J)ide una d:is1rnnsa, acuéird,ense de ,aquella lely de la ca– :rid:ad:: ":Lo que qu,eréis ,quB os -hagan los hombres, ha– cbd:s-elo vosotros iguallillent,e" ( 6) ; pero ,acuérd€nse ,también que no sólo hay que atien,d,er al biien privado de los religiosos, sino también, y so 1br,e todo, al bien d€ la co1munidad; por lo cual en caso de •conflic:to han de hac€r qm, prevalez,ca el bien ,común. 4.ª No siempr,e vierá el Sup-erio 1 r ,con clari,d:a,d des,de ,el p,ri'me!I' momen– to el modo de conducirse €Il matieria de disp,ensas, quedando perpJ.ejo :entre otorgarlas o n€garlas; en ta- (4) In Cap. 12 Reg. Conclusión, t. VIII, 436-437. (5) Cuáles sean estos véase en el Apéndice l. (6) Mateo 7 12.

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