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ART. lll.-DEL i<ECURSO A LOS SUPERIORES 217 ---··----- que wpieren y conocie1·en no poder allí guardar la Regla espiritualmente, de/Jan y puedan recu– rrir a sus .ifinistros. Y los Jlfinistros caritativa y /Jenignamente los reciban, y tanta familiaridad tengan con ellos, que les puedan decir y 11/.lCer como los se11ores a sus siervos; porque así de/Je ser, que los Jlinistros sean siervos de todos los– {railes". 243. ¿Cuándo obliga el p,r,ooe,pto de recurrir a los Ministros'?-2'fo cabe duda ,d,e qu,e ,en las pak1bras .t.ranscritas 1 lrny, cu1mo lo decl.wró ,Ck1menl-e V 11), un v-erdadero pr,e,ceplo, 1m-es dice expresa,m,e;nte -el seráfi– co Padr-e que los frailes "qu,e supier-en y conoci-ernn no 1 po,der allí guardar la llegla ,espirilualmenle ... de– ben >n!currir a sus Minislros". P,ern ·par.a que exista oli!igación gTave ,(fo 'liac-OTlo, S€ T-equie,r,en tres ,condi– {'iones: 1.", •que ,hay,a Tazones sólidas, y no vanos t-e– mor-es, para aflr'Il1ar la imposibilidad de gua:l'dar la llegla; 2.", que los obslfrculos ·p.ara la guarda d,e la Re– gl·a sean lales que no s-e pu,e,da perma•n,ec,e 1 r en ,el con– ven'lo sin p€cado, •O sin ,ocasión 'JlTÓxirna ,de pecado; y 3.", qu,e dichos obsLáciulo,s prov,engan ,d,e circunstan– cias ext,ernas; pues si r,a,dican ,en la sola malicia ,d,el rt>ligioso, d-e nada s-ervirí,a el r,e,curso a l•os Superiores o m1 •cambio de conv,emlo. Pa:ra esclareci•rni,enlo ,de la s,egunda ,d,e 1,a,s 1 condicio– n-es añadvr,emos qu,e, si bi,en no hay obligación ,d,e re– currir a los Superior-es ,cuando los obstáculos 'Paria la guarda ,ct,e l,a Regla son p,equ,eños, o no impid,en sino l,a guarda •p,erfecta d,e ,ella, sin embargo ,en tales casos s,e p'lwd,e hac,er ,el r,ecurs-o. 244. Qué se entienda aquí por Ministros, y qué de– beres tengan éstos para con los frail,es que recurren a ellos.-1. Por Ministros, según ,ens,eñan co,munm,en– te los ,expositores, en este pasaje ,d,e la Regla no ,han -de ,entenMrse so1'a'Il1€Il't,e ,el Mimistro g,eneral y los Mi– nistros provincial,e,s, sino taimbién los Superio.r,es lo– c.aJ,es. De aquí se sigue ,qu,e ,el recurso ,deb,e dirigirs,e ,en prim,e¡r téI'lmino al Superior local, y solairnente ha– brá qu,e acudir ,a !,os Superiore.s mayores, ,cuando aquél (1) Exivi, art. III, n. 2.

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