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AHT. 11,-DE LA OBEDIENCIA ----------------------- 213 nor se ni,ega a obedeoer a un ,S,upierior que J.e manda c,n vir,lud de su po,testad ,d(Jlminaliva sobr,e él, que– liJ,anta lanlo ,el vo,to r-eligios•o >001mo ,eJ pre-c,e·pto d,e la It,egla, {JUfl 1€ manda oood,eoer. Pero no to,da ,desohe– di·encia constiluy,e •p-eca·do grav,e. Para que esto o-cu– rra se To0quier,e qu,e ,e,J Suip,erioT tenga 'Y manifieste in– t,enciólil d,e oblig,ar g1·av,emenl,e al súbdito, ,que la rma– teria sobr,e qu,e versa •el 1111andato ,o la p,ro,Jlibión sea grave, y que ,eJ •pre,oopto impuf~sto sea justo. Expli– q.u,ernos breve1menl,e -estas 1tres oondiocionies. 1.ª Que el Superior tenga y manifieste intenc'ión de obligar gravemente. La intención de qu,er,er obli– gar gTavernm!l,e .se colige sob,r,e lodo de los tél'lmi1nos ,empleados al mandar, ,co1mo por ejemplo, si diice: "Le mando en virtud ,die santa obedienci,a"; o "le mando como iS'U:p,erior"; o "l<i mando en nombre de Dios". Di,c·ha mtención •se podría larnbién ,col,egir ,de los •cas– tigos con que el Sup,e.rior arrnenaza; p,el'o si mo se em– pl,ean las ,anteriores o •pa-rieci,das fól'llllulas, ,en nuestra Orden SB srnpone qfü, no ti,ime intención dB obligar gra– vemen,t-e. 2.• Que la mate,ria sobre que versa el mandato o la prohibición sea grave. Así pues, si la materia es leve, aunque ,(:,1 Superior qui€ra obligar gravemente, el súb– •dilo no t€ndrá sino obligación leve de ·obed€·ce·r; pues si en los rpr(iceptos divinos la •parvedad d€ materia ,ex– cusa ,d-e obligación grave, ¿ qué razón hay p,ara ,que 1 no Ruceda lo mismo ,e,n los pre 1 ceptos hu,mano,s? PeTo a ve,ces ·puedB ocurrir qu,e una cosa de sí leve, .s,e ,con– viert.a en grave ·p,or razón d,e] p,eligr,o, del ,escándalo, tlf, los cfoctos o d€ las -circumstancias; entonces el Su- 11erior pu€de mandarla bajo p,ecado ,grave; y si lo ha– ice, el súbdito ,estará gravern,ente obligado a obiedecer. También se com,et,e falta grav€ al ,de.sobedecer en ima- perinr de una sociedad que no es meramente amical; la dominativa, del voto público de obediencia, y la de jurisdición, del Romano Pontífice, que comunica inmediatamente a los Superiores respecto de la Orden la juris– dición que a él le compete sobre toda la Iglesia. Los Superiores pueden mandar con cualquiera de estas potestades y, si el religioso desobedece, falta siempre por Jo menos levemente; pero la cuestión planteada en este número, se refiere únicamente a la desobediencia para con los Superiores, cuando éstos, al mandar, apelan al voto de obediencia de sus súbditos.
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