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CAPITULO X delito y corre0ció'Il •del delincuente" (11), La :Pena canomca supone un df:llito, ,es d,e0ir, "la violación ,ex– tfüIHl y moralmente imput.abl,e d-e una ley o de un prie– c-eplo, a la que va unida una sanción canónica por lo menos i1ndetermin,ada" (12). Por consiguiente, si la 1-ey no Ueva niI1guna sanción, el reo no puede ser cas– tigado, a no s,er que antes de la transgresión se le ha– ya amenazado •con alguna llena; p·2ro si el ,escándalo <lado o la ,esp,ecial gravedad di, la transgresión así lo r-cquieren, ,el legítimo Superior puede ,c,astigarle con alguna justa pena, aún sin previa amenaza (13). E:n todas las religiones hay muchas ley,es, •ordena– ciones, estatutos o lffeceptos, ,cuyo cumplimiento es necesario para ,el bi,en •común e individual, y cuya Lransgresión pur eonsiglüente, no puede quedar sin alguna sanción 1ior part•e ,de los Superiores. Estas sancio·nes se designan con ,el nombre de penas pater– nas, pues la infrwcción de tales l,eyes, por no ,consti– tuir delito propiamente die'ho, no puede ser tampoco objeto ,de penas canónicas vropia·mente •dichas. 2. Las penas •canónicas, ,entre nosotros, sola,ment,e pueden ser aplicadas p0<r los Surperiores 1may0Tes, guardadas las reglas del der'>echo; p,ero las pa:ternas pueu,'n ser impuestas ta,mlJién por d Sup·erior lo– cal ( 14). 236. El Capítulo de culpas.-Fnu de los medios más ,efkaces para pree,ave:r las t.ransgN!siones de las le·yies y p,ro1Hrnv€r la observancia r-egular ,es el Capítulo <le cul•pas, ",que debe 1oon,erse ,en todas nuestras casas los lunes, rniér•coles y viermes, a no s-er que •coincidan •con alguna sol• ermüd.ad o fi-esta doble ,d,e pri!ffiera ,cla– se" (14). Pero para qlif: ,el Capítulo d,e culp,as pr-oduz•– ca tan ,felices r~sultados, los súbditos ·deben acudir a él con Vf!rdadero ,espíri-tu de humildad; y los Superio– res, a,c!,ernás ,df1 no dispensar d,e él sino rar,a v,ez, han ,ct., t,ener mucha prudencia, •cortesía 1 cr'is-ti,ana y •cari– dad frat,erna •en tomar la culpa (16). (11) c. 2215. 02) c. 2195, §§ 1 y 2. (13) c. 2222. § l. (14) C. C. nros. 225-226. En el número 225 de nuestras Constituciones se enumeran las principales penas paternas que puede imponer e\ Superior local. (15) C. C. n. 0 222. (16) !bid.

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