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ART. !.-DEBERES DE LOS MINISTROS :207 J',es pJ'ovincial,es dentro d'tl los s,eis meses con -el Minis– tro g-eneral, cuando ,éste por sí, o por 01tro, hub!ies-e visitado la PJ'ovincia. Y si alguno d,ejase de ,cumplir estas noJ'mas, o qui,en ,presuntuosamente re,husase re– cibir al Visitador, lo mismo que qui,en ,hubiese trataido de re,husarlo, sea cas,tigado ,al arbitrio del respectivo Superior mi..yor" (9). § 2.º HE LA A.:í.\10.NESTACION Y comtEOCION DE LOS FRAILES. 234. ¿Cómo deben proceder los Superiores con los frailes que faltan a sus deberes?-Tanto en la visita canónica ,como fu,era ,de ,ella, pueden ,e1H~ontrars,e los Sup,eriores con frailes que no cumplen sus obliga'Cio– nes. Para r,educil'los al buen camino, quier-e el será– fico Padre ,qu,e los Sup€riores "los annonesten, y 'hu– milde y caritalivam.in :t,e los corrijan, no ,mandándoles cosa alguna ,que s,ea contra su ánima y nu1t1stra Hegla". P,0 1 r es.tas palabras se ,;,e c6rno deb-en proc,ed,er los Superiores en tal-es casos. El Sup-erior ha d,e comen– zar por amonestar pat-ernam-ent-e. Si las adv-ert-encias paternal-es no aprov,'chan, recurra a la repr,ensión. Y .:i i ni aún así s,e ,enmie,ndan los culpabl,es, no va,cil,e ien castigar con el rigor que sea n,ec,esa,rio, 'pu,es "no en vano 1neva la espada" ( 1O). Sería -error fun-esto 'pen– sar qu,e nunca hay qu-e ,e,char mano del rigor y del cas– tigo. Está d-emosfra,do por la ,exp,eri-en'Cia que no hay sociedad d,e cualquier ca.rá 'Cler ,qu,e sea, qu,e pueda sub'3istir si1n el ej,ercicio d,e la p,otes,tad ,co,ercitiva, y qu€ cansan más diesord-en, índisdplina y escándalo que 18.s faltas mismas, la d-ebiHdad o desc-uieio en cas– tigarlas. 235. Diferentes penas y qruién puede imponer– las.-L Las penas con que pueden seT castigados los religiosos se distingu-en t'.Il canónicas y pa'l-ernas. Llámase pena canón<ica "la privación d-e algún bien infligida por la 1-egílima auto,ridad para castigo de un (9) C. C. n. 220. (10) Rom. 13, 4.

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