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204 CAPITULO X ------ ----- ---- ----- ---- --------- mandar los Sup-erio1,e,;, ,en ,el pres~mte arLí-culo 110s li– mita.remos a , expon.er los do,; prim,eros deberes, 1ha– blaudo: 1.º, de la santa visi 1ta; y :2.º, d-e la aimones'ta– ·ción y corTBcción d€ los frailes. § 1.º DE L\. SA:-ITA VISITA 230. Noción y obligación de la visita canomca.- 1. La visita canónica ies una indagación o im·estiga– ció1n, 1füwada a cabo _por el l,egíürno Supm•ior o por un d€1,•ga,do suyo, acrrca 1J.el régimen d-e cada •casa relL giosa y acerca d-e la vida de los religiosos qu-e ,en ella habitan. El fin dP la visita canónica -es, ,en definitiva, restituir, cons•<'I'Htr y aurnentar la obs•Prvancia y dis– ciplina regular. ·> Aun¡rue Clem,¡mt,e V no enurn-era e1ntre los pr-e– C{'pt os dn la ll-egla lo que en ella s-e -dice sobr,e la vi– sita d-e l,is frailes, no hay duda -dr que tanto 4Jl Mi– nislro g,·neral como los Ministros provinciaJ,es están obli3·adus, por derecho natural y canónico ( 1), a vi– sitar los r,•ligiosos y •c,rnvenlos, qu,e están bajo su ju– ri;;•rlieción. Hies•pec,to a la l'r-ecuencia ,d-e la visita canónica nues– tr,as Constituciones (2) d-eterminan qu-e ,el Ministro g,enrral la haga una Y{iz duranl,e su oficio, y los Mi– nistros provinciales por lo menos una v-ez al año. I(stando legílirnammlle impedidos tien-en los Sup-e– rior-es mayor-es der,echos a -delegar ,en o:tros, para que en su nomlJr-e llagan la visita canúnica o resuelvan ciertas causas. Hespecto d8 -estos Comisarios o Visi– ta-don!;; hay ,qfül advertir qu-e, ant-es de -entrar ,en fun– cion-es, deb,en probar su del-egación; lo ,cual ordinaria– m-ente no s,e hace sir10 con la pr-es-entación y le·ctura pública de las 1-etras ·del Sup-erior d-elegant.e; y desd,e es-e momernto queda en susp-Ei11so, en to-do o en part€, según los rasos, la pot€slad ordinaria de los Sup-erio- 1,es de la JJroYincia o conventos visitados. Pu,es·to que el Visitador o C1Jmisario ostienta la repres-entaciém de aquél, en cuyo nombrn y autoridad realiza la visita, es claro que nadi-e ti-ene der-echo a rechazarlo (3) . (1) c. 51 l. (2) N. 218. (3) C. C. n. 220.

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